| Movilidad |
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la Movilidad"
según lo establece el art. 39 de la C.N. clic aquí.
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Senadores
y Diputados dan batalla por la movilidad previsional
El presidente
de Trabajo y Previsión Social de la Cámara alta, senador Gerardo
Morales, junto a integrantes de la comisión, informaron al titular
de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, sobre el
estado de trámite de los proyectos de movilidad previsional en
la Cámara alta.
Morales junto a los senadores
Ernesto Sanz (UCR/Mendoza), Alfredo Martínez (UCR/Santa Cruz);
Delia Pinchetti de Sierra Morales (FR/Tucumán), Ricardo Gómez
Diez (PR/Salta) y Carlos Rossi (PN/Córdoba), explicaron en la
sala de reuniones del cuarto piso del palacio de Tribunales que
"en general el criterio propuesto en los proyectos con estado
parlamentario sobre el fondo de la cuestión, es decir la movilidad
del haber jubilatorio, se calcula en función de la variación del
salario del activo; la recaudación del Tesoro y la recaudación
del ANSES".
Los senadores entregaron
la síntesis del trabajo de la comisión sobre el tema junto a un
material comparativo de los proyectos con estado parlamentario.
El Congreso Nacional aun
no debatió ningún proyecto de ley sobre movilidad, sino que por
el contrario, el oficialismo incluyó en la ley de Presupuesto
2008 un artículo que condiciona la movilidad en los haberes provisionales
al arbitrio del Gobierno nacional.
El controvertido artículo
43 dice: "Encomiéndase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la
finalización del plazo para la opción jubilatoria y en virtud
de los cambios producidos por la aplicación de la Ley No 26.222,
a elevar un Proyecto de Ley referido a la movilidad de las prestaciones
previsionales."
No se cumple con el fallo de la Corte ni la Constitución Nacional.
Es por eso, que los diputados María América González y Claudio
Lozano iniciaron la recolección de firmas para impulsar mediante
Iniciativa Popular el tratamiento por la movilidad en los haberes
previsionales.
Para que esto tenga validez
es necesario también, la veracidad y la totalidad de los datos
a ser llenados en la planilla, y que la dirección sea la que figura
en el padrón electoral (es decir, la dirección que figura en su
DNI). Pueden firmar todos los ciudadanos que estén habilitados
para votar -ejerzan o no su derecho- es decir, asistan o no asistan
a votar el día de la votación. Quiere decir que trabajadores,
jubilados, pensionados, ambas de casa, amigos del club, vecinos,
amigos.... TODOS PODEMOS FIRMAR.
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la Movilidad"
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Nueva
Jubilación Anticipada |
El proyecto sobre
la jubilación anticipada devuelve la
esperanza que se había tornado en una ilusión lejana.
Con la
sanción de la ley 25994 en diciembre del 2004 se resolvió una
situación de cobertura de gente que a lo largo de la década
del 90 había sido expulsada del mercado de trabajo y que, por
una cuestión de edad, no pudo reingresar a la actividad laboral.
Lamentablemente
dicha ley tuvo una vigencia de tan solo 820 días. Venció el
30 de abril del presente ano y resolvió apenas las dificultades
de 524 mil personas, quedando muchas otras sin poder acceder
a dicho beneficio a pesar de cumplir con los requisitos de los
aportes a la seguridad social.
Hoy, con
la presentación del proyecto de ley 4684-D-07 que plantea la
Prestación Jubilatoria Anticipada por Desempleo, conocida como
"jubilación anticipada" y que lleva la firma de los
Diputados Nacionales María América González, Claudio Lozano,
Marta O. Maffei, Delia B. Bisutti, Leonardo A. Gorbacz y Carlos
A. Raimundi, vuelve a abrirse el camino de la esperanza.
Este proyecto
es indispensable e impostergable para evitar el sufrimiento
que están padeciendo, física, psíquica y moralmente aquéllos
que quedaron postergados de solicitar el beneficio que permitiera
la ley 25994 que el Gobierno Nacional no prorrogó, pues entendió
que se habían cumplido todas las expectativas de otorgar esos
beneficios.
Tenemos
por delante una largo camino, sabemos que no será fácil el tratamiento
y la discusión de esta normativa en ambas Cámaras legislativas,
pero mientras exista un solo legislador que escuche los reclamos
de nuestra asociación, que tiene como objetivo primordial defender
los derechos de los adultos mayores, estamos en el camino correcto.
Los convocamos
a todos a seguir trabajando hasta lograr contemplar dentro del
beneficio jubilatorio a todos aquellos que se encuentren en
situación de desempleo: PORQUE LA JUBILACION ES UN DERECHO.
Nota
completa, clic acá
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1o.
de Octubre
Día del
Adulto Mayor |
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Establecido
por Naciones Unidas en 1990. Este día se conmemora en todo el
mundo de muy diversas formas y favorece la toma de conciencia
sobre el valor de la prolongación de la vida y de los beneficios
que de ella se pueden alcanzar para vivir un mundo cada vez más
armónico y justo.
Es nuestro
deseo, el que pueda crecer la conciencia de que los ancianos,
desde una visión integral del ser humano, constituyen un gran
valor que debe ser debidamente apreciado y acogido. Hacemos pues,
un vehemente llamado para que todos nos comprometamos a favorecer
la realización de un ambiente humano, social y espiritual en cuyo
seno todas las personas, pero particularmente los adultos mayores,
puedan vivir de forma plena y digna.
COMISIÓN
DIRECTIVA
ASOCIACIÓN
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