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Análisis
del Sistema Previsional argentino
(1ra. parte)
Con el objeto de facilitarle
al lector la comprensión y situación del Sistema Previsional,
la Asociación 50 a 60 analizará y ofrecerá
su opinión por separado sobre temas puntuales que hacen
a la actual coyuntura del sistema.
Iremos entregando en futuros boletines, el desarrollo de
todos aquellos ítems que merezcan un análisis profundo,
por la importancia y repercusión que tienen o tendrán en
la vida de todos los ciudadanos.
En esta nota
abordaremos el primer tema:
Jubilaciones sin aportes
La decisión del Poder Ejecutivo
de la Nación de permitir que las personas que nunca aportaron
al sistema previsional, acogerse a una moratoria para obtener
su jubilación, y que tanta polémica desató en nuestra sociedad,
especialmente con aquéllos que sí la obtuvieron o la van
a obtener a través de sus aportes genuinos al sistema, merece
un análisis de situación con sus claros y sus oscuros.
Todos estamos de acuerdo
con asignar un "seguro de protección social" para
aquéllas personas que hayan arribado a su vejez y que por
diferentes motivos no pudieron llegar a las exigencias requeridas
por la Ley 24241. Pero estas asignaciones o subsidios deberían
estar financiadas a través de Rentas Generales, NO DE LOS
FONDOS DE APORTES GENUINOS DE LOS CIUDADANOS; de ese modo
brindaría un beneficio homogéneo. Además, no debería usarse
la palabra "jubilación", ya que no es producto
de aportes laborales.
El Poder Ejecutivo debe considerar
que los fondos del sistema previsional no son dineros públicos,
sino que son privados (cualquiera sea el sistema: Reparto
o AFJP) cuyos dueños son los millones de argentinos
aportantes genuinos al sistema (jubilados o futuros jubilados),
donde todos son propietarios de una alícuota o parte proporcional
de esa masa de dinero que ingresa, independientemente que
con éstos se esté pagando a los actuales jubilados.
Éstos aportes se realizaron
en forma obligatoria durante el período laboral, y no voluntariamente.
Y sus jubilaciones se cobrarán de manera posterior a 30
años de trabajo. Los nuevos aportes, generados con
las moratorias (ver *), al que llaman "jubilaciones
sin aportes" (también les dicen "de las amas de
casa") es voluntaria por parte del beneficiario e inmediata
su aplicación y retribución.
Pero no todos los beneficiarios
de esta "jubilación encubierta" son necesitados.
A nuestro entender, permitir acogerse a la moratoria a personas
que nunca aportaron en su vida, provenientes de franjas
socioeconómicas de clases altas, acomodadas y "otras",
que no tenían necesidad de esos beneficios, fue un grave
error. Así también creemos que los funcionarios en este
sentido, actuaron con una irresponsabilidad propia de "amateurs",
puesto que además de cometer la injusticia de quitarles
dineros a los actuales y futuros jubilados, puso en peligro
la sustentabilidad del régimen previsional a largo plazo.
Consideramos que se podría
haber solicitado a esos beneficiarios una declaración jurada
de bienes e ingresos, para evaluar su capacidad económica
y patrimonial. Seguramente no hubiera sido una solución,
pero se podrían haber evitado erogaciones por beneficios
que posibilitó el otorgamiento de más de 1.100.000 nuevas
jubilaciones que, sin ese mecanismo, muchas no hubieran
podido concederse.
(*) Existen
dos moratorias vigentes: La prevista por la Ley 25.994,
artículo No 6, que alcanza a todos aquellos titulares que
cumplan la edad jubilatoria al 31 de Diciembre de 2004 y
también alcanza a la Ley 24.476 (Modificada por el Decreto
1454/05), que permite completar períodos hasta setiembre1993,
al momento de cumplir el requisito de edad para solicitar
el beneficio, siendo una moratoria de carácter permanente
y sin vencimiento.
Mario Di Bona
Comisión Directiva
ASOCIACION 50 A 60
Próxima entrega: "Aumentos
Discriminatorios en la Pirámide Jubilatoria"
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