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Consideraciones
sobre el Pacto de Toledo (Parte 2)
El Pacto de Toledo es en esencia
la fijación de reglas claras que regirán el sistema Previsional
Español de ahora en más (1995), diciendo claramente
qué es lo que se puede hacer y qué es lo que no se puede
hacer.
De tal manera las autoridades
no asumieron medidas a su antojo, como ocurrió y ocurre
en nuestro país, donde el Poder Ejecutivo otorga Jubilaciones
sin aportes, sin un sustento legal y lógico como hubiera
correspondido, destrucción de la pirámide jubilatoria, aumentos
discriminatorios, liquidación de haberes jubilatorios sin
la correspondiente actualización de los mismos, no respetando
la movilidad a pesar de ser un derecho constitucional, otorgando
jubilaciones de privilegio, retiros especiales para algunos
sectores de los tres poderes del estado, etc.
De aquí se desprende que
si en la Argentina procedemos a hacer una Reforma Previsional
profunda, respetando las reglas de juego que fijemos para
la nueva ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,
los gobiernos de turno no podrán usar los dineros de los
jubilados y aportantes genuinos al sistema para hacer politiquería
barata con fines netamente electoralistas que tanto dano
provoca en la convivencia de todos los argentinos.
A continuación pasamos a
detallar las recomendaciones del Pacto de Toledo.
Primera recomendación:
separar las fuentes de financiación de las prestaciones.
Esta constituye una condición
previa para establecer otro tipo de medidas de reforma del
nivel contributivo. La recomendación recoge el siguiente
modelo:
a) prestaciones contributivas (pensiones contributivas e
incapacidad laboral), financiadas básicamente mediante cotizaciones
(1) sociales.
b) prestaciones universales (asistencia sanitaria, servicios
sociales, pensiones no contributivas), financiadas íntegramente
con aportaciones del Estado, obtenidas por medio del sistema
tributario, con un equilibrado reparto de las cargas entre
los ciudadanos, a partir de criterios de equidad, de manera
que existan aportaciones de las distintas fuentes (trabajo
y capital), de manera progresiva al nivel de ingresos.
Durante el proceso gradual de separación de esta financiación
de prestaciones, los excedentes contributivos pueden utilizarse
para financiar las prestaciones universales, aunque ello
no debe poner en duda su origen.
Segunda recomendación: constitución de un fondo
de reserva.
Actualmente todos los excedentes de cotizaciones se destinan
a la financiación de las prestaciones universales. El aumento
progresivo de aportaciones del Estado a las prestaciones
universales liberará cotizaciones que deben destinarse a
crear este fondo que pueda garantizar la estabilidad del
sistema contributivo y que sirva de provisión de fondos
ante ciclos económicos recesivos o de aumentos del gasto
coyunturales. (2)
Tercera recomendación: mejora de las bases de cotización.
Acercar las bases de cotización a los salarios reales en
un período máximo de cuatro años. Ello supondría
un mayor aporte de recursos al sistema y mejoraría sustancialmente
la cuantía final de las prestaciones que percibirían los
beneficiarios. Así estaría también justificado para evitar
irregularidades provocadas por la utilización indebida de
categorías, buscando una menor cotización.
Incorporar al sistema de
contribución aquellas modalidades de contratación actualmente
exentas de cotización total o parcialmente como el contrato
de aprendizaje y tiempo parcial inferior a 12 horas a la
semana ó 48 horas al mes.
Definir el concepto de salario
cotizable, revisando los complementos salariales no cotizables
para el cálculo de la base de cotización, excluyendo solamente
aquellos que tengan una clara finalidad indemnizatoria.
Así se evitaría un desplazamiento de los conceptos retributivos
hacia complementos salariales no cotizables.
Revisar la cotización por horas extraordinarias estructurales.
Cuarta recomendación: financiación de regímenes
especiales.
Progresiva equiparación de bases y salarios al conjunto
de los regímenes integrantes del sistema de Seguridad Social
(autónomos, carbón, mar, empleados del hogar, agrarios por
cuenta ajena y agrarios por cuenta propia). Para evitar
distorsiones es necesario adecuar de manera progresiva la
cotización de los regímenes especiales a los ingresos reales.
Quinta recomendación: mejorar los mecanismos de
recaudación y luchar contra la economía irregular.
El impulso de esta recomendación
recae básicamente en la Administración, que tiene que establecer
los instrumentos de gestión y de control que permitan acabar
con determinadas prácticas.
Mantener una actitud flexible para que los pagos de cotizaciones
no agraven una situación económica negativa de las empresas
que genere la pérdida de empleos.
Mario Di Bona
Comisión Directiva
Asociación 50 a 60
Próxima entrega, el resto
de las consideraciones sobre el Pacto de Toledo
Notas:
(1) La palabra cotizante
debe interpretarse por aportante, y cotizar por aportar.
(2) Segunda Recomendación:
El sistema provisional argentino incorporó con la creación
del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) un mecanismo
para garantizar las obligaciones provisionales futuras.
Para leer
la primer parte de El Pacto de Toledo, clic
aquí.
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