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El
82% privilegio de unos pocos
La falta de definiciones
del Congreso frente al tiempo transcurrido desde el Fallo
Badaro, hace que los integrantes de la Corte Suprema consideren
incumplida la orden dada hace un ano y planeen un llamado
de atención hacia el Poder Ejecutivo.
Mientras tanto, el Gobierno
nacional hizo anuncios de restituir el 82% a la jubilación
de docentes universitarios eliminado a mediados de los anos
90, respondiendo al compromiso asumido al dictarse los decretos
137/05 y 160/05 por los que se reimplantaron los beneficios
del 82% para los docentes de educación básica y medida,
y del 85% para investigadores y docentes universitarios
con dedicación exclusiva según las leyes 24.016 y 22.029
y su modificatoria 23.026.
La necesidad de mantener
una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad
y la situación de los activos, es un derecho que les asiste
a todos los jubilados, contemplado en el art. 14 bis de
la Constitución Nacional.
Además debe existir una relación
entre el incremento y el haber pasivo, lo que es desvirtuado
con el otorgamiento de sumas fijas, ya que la política de
otorgar incrementos sólo a los haberes más bajos trae como
consecuencia el achatamiento de la escala de prestaciones
y provoca que quienes contribuyeron al sistema en forma
proporcional a sus mayores ingresos se acerquen cada vez
más al beneficio mínimo, poniendo en igualdad de condiciones
a los que han efectuado aportes diferentes y quitándoles
el derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo.
A estas consideraciones debe
agregarse la definición de política social asumida por el
Gobierno nacional, que es la de proteger a trabajadores
y trabajadoras que no cuentan con la edad o los aportes
exigidos, que debería ser solventada con recursos del gobierno,
y no con los fondos del sistema.
Teniendo en cuenta la protección
especial que la Ley Suprema ha otorgado al conjunto de los
derechos sociales, imponiéndole a los legisladores proveer
lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico
con justicia social, para lo cual deben legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen los derechos reconocidos,
no deben dilatar el tratamiento de un ajuste por movilidad
en los haberes jubilatorios.
La movilidad es una previsión
con profundo contenido social y es el Congreso quien debe
fijar el contenido concreto de la garantía constitucional
y como tal debe ser para todos los JUBILADOS, no sólo para
algunos.
La Constitución Nacional
NO DISCRIMINA. La ley debe aplicarse para todos los jubilados,
no sólo para algunos…
Alicia Gaitán
Comisión Directiva
Asociación
50 a 60
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