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Una
nueva gestión legislativa por la movilidad previsional
Diputados Nacionales
se reunieron con el Dr. Juan Carlos Maqueda, integrante
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los diputados María América
González, Eduardo Macaluse, Nélida Belous, Verónica Benas
y Claudio Lozano, que se reunieron con el Ministro del Alto
Tribunal elogiaron el fallo por la sentencia Badaro, pero
a su vez manifestaron una profunda preocupación ante la
posibilidad de que los poderes Legislativo y Ejecutivo no
den una respuesta integral a todos los trabajadores pasivos.
La Corte, en el primer fallo
Badaro, "fue precisa al detallar la omisión legislativa
-de subsanar la postergación de haberes de los jubilados-":
por eso el Congreso debía reparar adecuadamente el menoscabo
sufrido por los beneficiarios que percibían haberes superiores
a los mínimos.
Si bien la ley de presupuesto
aprobada en diciembre último estableció un aumento para
el ano en curso, omitió fijar el incremento que se devengó
durante los últimos cinco anos. Además, ese aumento hacia
el futuro no corrige el achatamiento de las escalas jubilatorias,
por lo que la ley de presupuesto no cumplió con las exigencias
que había establecido el fallo.
Para el Alto Tribunal, como
2007 no finalizó, no se puede determinar de antemano si
los aumentos dados desde la ley de presupuesto son suficientes.
pero sí está claro que la citada ley no restableció la movilidad.
Cualquier régimen de movilidad de los haberes no puede resultar
en una reducción confiscatoria de los ingresos del jubilado.
La ley de solidaridad previsional, precisamente, tenía ese
problema y establecía un régimen de movilidad desacoplado
de la variación salarial. por eso, la Corte lo declaró inconstitucional.
Según el fallo, el régimen
de movilidad debe "asegurar a los beneficiarios el
mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición
que tuvieron durante sus anos de trabajo". y agregó:
"la reglamentación del artículo 14 bis de la constitución
-que es donde se establece la pauta de movilidad de los
haberes- para conferir eficacia a la finalidad protectora
de la ley fundamental debe guardar una razonable vinculación
con los cambios que afectan al estándar de vida que se pretende
resguardar".
En los últimos cinco anos,
frente a la suba de un nivel de precios del 91,26% y una
modificación de los salarios del 88%, la prestación de Badaro
sólo se incrementó el 11% dispuesto por el decreto 764/06.
La Corte recuerda que en numerosos casos senaló que los
beneficios jubilatorios, que siempre estuvieron atados a
un promedio de salarios devengados, deben ajustarse de modo
de dar adecuada satisfacción al carácter sustitutivo del
haber. Por eso, el tribunal fijó la utilización del nivel
general del índice de salarios elaborado por el INDEC.
El fallo se limita al caso
Badaro, porque la Corte no dicta sentencias de carácter
general. Por eso, el Tribunal, en la sentencia, indica que
el Congreso contribuiría a dar mayor seguridad jurídica
y a evitar el incesante incremento de la litigiosidad si
dicta una ley que estableciera pautas de aplicación permanentes.
Por último, los diputados
manifestaron que "continuamos trabajando en la junta
de firmas para que el Congreso Nacional dé tratamiento legislativo
al proyecto de ley de movilidad". (Para
bajar la planilla de firmas clic aquí).
Asimismo cabe señalar
que la Diputada María América González presentó el proyecto
5411-D-07,
instando a la obligatoriedad de la aplicación de ajuste
del 88,6% impuesto por la CSJN sobre el caso Badaro.
Alicia Gaitán
Comisión Directiva
ASOCIACION 50 A 60
www.asociacion50a60.org.ar
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