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El
fín de las A.F.J.P
Es deseo de nuestra Asociación
50 a 60 aclarar nuestra posición respecto a la
sanción de la Ley 26.425 que determina
el fin de las AFJP, aunque aún falta conocer la reglamentación
en la promulgación que hará el Poder Ejecutivo.
Para analizar en profundidad
el alcance de esta Ley, debemos hacer un estudio dividido
en tres temas centrales:
1)
Por qué NO a las AFJP.
2) Por qué SI al sistema solidario de reparto.
3) Posición de la Asociación 50 a 60, sobre la forma del
cambio.
1)
Por qué NO a las AFJP.
Los párrafos que se mencionan
a continuación, con letra cursiva y entrecomillados, son
citas extraídas de notas periodísticas y se consigna el
autor. Las negritas me pertenecen.
"Se
creó con el único fin de generar un mercado de capitales
en detrimento de los jubilados y de los trabajadores, a
los que les vaciaron las cajas dejándolos en un sistema
residual en medio de este contexto económico y social."
(Diputada María América González)
"El
sistema de las AFJP estaba organizado de tal manera que
el afiliado era la variable de ajuste, ya que las ganancias
de esas companías estaban aseguradas, cobrando
por adelantado una comisión, con vista a obtener
una rentabilidad incierta, que incluso podía ser
negativa. Era un régimen de imprevisión para el afiliado
pero muy previsible para los accionistas de las AFJP. Con
los avatares financieros de los últimos tiempos tenían pérdidas
del 20 por ciento." (Daniel Muchnik)
"En
los 14 años de historia del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, los trabajadores comprendidos
en el régimen de capitalización aportaron 36.890 millones
de dólares. Y los fondos acumulados hasta hoy alcanzan los
30.565 millones de dólares. Vale decir que hasta el día
de hoy llevan perdidos 6325 millones de dólares.
Vaya paradoja que tratándose de un régimen de capitalización
observamos que ni siquiera pudieron mantener los valores
nominalmente." (Sergio Fiscella)
"Inversiones
de rentabilidad inciertas. El 55% del total de fondos acumulados
por las AFJP está en deuda del Estado; el resto forma parte
de la timba: fideicomisos, acciones de sociedades anónimas,
fondos comunes de inversión, etcétera." (Jorge
Lanata)
"Desde
1994 (la ley 24.241, de AFJP, se sancionó el 23 de septiembre
de 1993) el Estado dejó de recaudar 75.353 millones de dólares,
y los jubilados tuvieron sus haberes congelados durante
diez anos. Las AFJP ganaron, en concepto de comisiones,
6.262 millones de dólares en el mismo período: el
30% de los ingresos de cada trabajador retirado.
En Alemania hubieran ganado el 7%, en Chile el 24,5% y en
el resto del mundo entre el 5 y el 10 por ciento."
(Jorge Lanata)
"Las
AFJP percibieron hasta hoy en concepto de comisiones 11.670
millones de dólares. Para poder entender mejor la dimensión
de esta cifra la podemos expresar como 2.300.000 dólares
diarios. Si tomamos en promedio unas quince AFJP, entre
las que comenzaron y las que hoy existen, la ganancia diaria
para cada una de estas empresas podría estimarse en el orden
de los 150.000 dólares. El artículo 63 de la Ley 24.241
establece que para conformarse una AFJP es necesario poseer
un capital mínimo de 3.000.000 de pesos. Por todo esto vemos
que la tasa de retorno del negocio, en épocas de la convertibilidad,
se resolvía en veinte días y en la actualidad en una semana."
(Sergio Fiscella)
Como se ve, en lugar de la
eficiencia el sistema parece concebido para maximizar el
beneficio de las administradoras: la gigantesca transferencia
de riqueza es injustificable.
En vez de una "jubilación
privada" es un ahorro forzoso por parte del asalariado,
que carga con todos los riegos asumidos por el administrador.
Luego viene una devolución en cuotas de los ahorros, simulando
una jubilación. Que no es tal, porque no se le asegura al
jubilado, ni el monto, ni la existencia del haber por todo
el resto de su vida, y la de sus familiares con derecho
a pensión.
"Las
AFJP contribuyeron a su liquidación. Organizadas con un
desmedido afán de lucro, hicieron de un fin social -la indispensable
protección de la vejez- un suculento negocio, con comisiones
pagadas por todos los afiliados, más publicidades y promociones
escandalosas, sueldos astronómicos de sus ejecutivos y hasta
algunas operaciones definidas como fraudulentas con el dinero
de los aportantes. Eso se ventiló, por ejemplo, en el juicio
a ex directivos de la ex AFJP Siembra,
que ganó los titulares de los diarios en 2004 y 2005."
(Daniel Muchnik)
"Hoy,
tres juzgados de distintos fueros investigan los
fraudes cometidos por las AFJP: venta a precio vil de títulos
de deuda pública, compraventa de acciones "infladas"
en combinación con grupos de empresas y desvío de operaciones
en perjuicio de los ahorros de los jubilados."
(Jorge Lanata)
"En
el Juzgado Federal No 12, a cargo de Sergio
Torres, tramita otra de las denuncias contra los fondos
administradores; la investigación se inició con la autodenuncia
de Hernán Arbizu, un ex banquero del JP Morgan.
En su declaración del pasado 11 de junio Arbizu afirmó:
"Una de las maniobras consistía en efectuar una oferta
pública a través del banco que, con la complicidad de los
administradores de AFJP, compraba la emisión primaria o
secundaria de alguna empresa, ya que a los particulares
o agentes de Bolsa históricos no se los puede enganar. De
esa forma se perjudica a los jubilados y a quienes vayan
a serlo. Se eligen el momento oportuno y la disponibilidad
de tales empresas AFJP para cerrar la operación. Los fondos
así obtenidos son sacados del país y manejados por el banco
en Estados Unidos o Suiza.
Dos casos que investiga
la Justicia y que siguen el mismo recorrido:
1) Una empresa argentina emite acciones cuyo precio
cae inexplicablemente rápido.
2) Casi los únicos compradores de toda la oferta
son AFJP.
3) Las empresas se hacen de dinero fresco cuando salen a
la Bolsa y ahora los papeles en manos de las administradoras
-esto es, la plata de las futuras jubilaciones- valen menos
de la mitad."
(Jorge Lanata)
Los
9,5 millones de afiliados a las AFJP habían acumulado desde
1994 una masa de capital e intereses de $ 94.345,1 millones
(equivalentes a u$s 30.000 millones) y además el sistema
de AFJP recaudaba anualmente la cifra de $ 14.980,2 millones
(equivalentes a u$s 5.000 millones).
Domingo
Cavallo en 2001. En aquel momento, el ministro que creó
las AFJP dispuso una rebaja de los aportes previsionales
de 11 a 5 por ciento. Los trabajadores tuvieron de ese modo
un aumento en sus ingresos de bolsillo, sacrificando sus
ahorros para la vejez.
Habría
que estudiar el restablecimiento del nivel de contribuciones
patronales en el marco de la recomposición del
sistema jubilatorio estatal. Las contribuciones fueron bajadas
a la mitad en 1993 por Domingo Cavallo y ello ayudó al desfinanciamiento
del régimen público.
"La
prestación que brinda el régimen de capitalización es indefinida.
La misma se determina dividiendo el acumulado de la cuenta
del afiliado por su expectativa de vida y la de su grupo
familiar. Si escoge un retiro programado, obtendrá una renta
mensual hasta agotar los fondos de su cuenta
individual. Si opta por un retiro vitalicio, cobrará una
renta mensual mientras viva, pero de menor cuantía que la
de la modalidad anterior." (Sergio Fiscella)
"Desde
la Ley 26222, un trabajador aporta el 11 por ciento de su
salario a los fines de su cobertura previsional abonándole
a la AFJP por comisión administrativa el 1 por ciento sobre
su base salarial. Pero a su vez, del importe restante deberá
descontarse el seguro de invalidez y/o muerte, cuyo valor
es incierto." (Sergio Fiscella)
"Cuando
se habla de capitalización se tiende a creer que las cuentas
se incrementarán por la rentabilidad o que bien se mantendrán
iguales a lo que uno aportó. Y esto no es así. Si una persona
tiene 1000 pesos en su cuenta y al cabo de un ano obtiene
una rentabilidad del 10 por ciento, su cuenta pasará a ser
de 1100 pesos, pero si al ano siguiente la rentabilidad
resultara ser negativa en un 10 por ciento, la cuenta decrecerá
hasta los 990 pesos. Conclusión: no hay garantía
de rentabilidad." (Sergio Fiscella)
"En
estos regímenes llamados de capitalización individual, para
el trabajador el salario diferido pasa a convertirse en
un "ahorro" de renta mensual incierta que dependerá
de los vaivenes del mercado financiero."
(Ismael Bermúdez)
"Como
datos históricos y ejemplo de ésto podemos citar la crisis
de los mercados asiáticos de 1997, cuando los fondos de
las cuentas de capitalización perdieron el 15 por ciento,
la de 2001 en que la pérdida fue del 35 y en lo que va de
la presente alcanza al 20. Si bien los fondos del régimen
de capitalización luego de estas crisis se recuperaron,
lo definitorio es tener la suerte de que la edad de acceso
al beneficio no se corresponda con el momento de una crisis."
(Sergio Fiscella)
"Las
empresas nunca llegaron a cumplir con las promesas vendidas
a los trabajadores jubilados o próximos a jubilarse. Ni
lo serían nunca, como lo demuestra la experiencia de casi
30 anos del régimen chileno en análisis de reversión al
régimen público. El sistema no pudo sostenerse desde el
punto de vista financiero ni desde el social por no cumplir
con el punto básico por el cual fue creado: otorgar una
asignación digna a los jubilados. Otra de las consecuencias
para el público y para la economía en general fue un mal
servicio por la reducida competencia entre empresas y sus
comisiones, el funcionamiento oligopólico del mercado y
el aumento del poder de las administradoras frente al resto
de la economía por su capacidad financiera." (Juan
José Primosich)
"Además
de jugar con el aporte previsional de los trabajadores,
el régimen de capitalización desfinanció al Estado.
Se calcula que el déficit en el que incurrió
el Estado para financiar los costos de la reforma previsional
llegó a los 68.700 millones de dólares
entre 1994 y el 2001. En ese mismo período, la deuda externa
aumentó casi 71.000 millones de dólares." (Juan
José Primosich)
"Las
AFJP cobran comisiones sobre los aportes realizados por
los afiliados por los servicios que prestan, que se destinan
a cubrir el seguro colectivo de invalidez y fallecimiento,
los gastos de administración de las empresas y a engrosar
las ganancias de las firmas. Pese a que las administradoras
no incurren en ningún gasto de recaudación, ya que la percepción
total de aportes y contribuciones está a cargo del Estado
a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), las AFJP se apropiaron en promedio de un tercio
de los montos recaudados entre 1994 y 2006. En el pico de
la serie (2002/2003), prácticamente 4 de cada 10 pesos destinados
a los fondos de capitalización individual se perdían en
concepto de comisiones de las AFJP." (CENDA)
"Pero
este costo no sólo es elevado respecto de otros regímenes
privados, sino que se ha mostrado mucho más oneroso
que el sistema previsional estatal local. Según
información de la ANSeS, los gastos operativos del
régimen público representaron entre 1999 y 2005 tan sólo
el 1,6% de las contribuciones y los recursos tributarios
percibidos con fines previsionales, lo que resulta veinte
veces más barato que el costo de administración del sistema
de capitalización."(CENDA)
"La
privatización de una parte significativa del sistema previsional
repercutió en una fuerte contracción de ingresos en el régimen
público de reparto. El constante drenaje de afiliados y
aportantes hacia el régimen de capitalización y las sucesivas
reducciones de las contribuciones patronales a lo largo
de la década pasada (cayeron del 16% a fines de 1991 al
7% en promedio a fines del ano 1999) profundizaron el desfinanciamiento
del sistema estatal. Se estima que, desde la creación de
las AFJP, el sistema de seguridad social público resignó
anualmente recursos por un monto cercano a los 5.500 millones
de pesos constantes de 2006 en concepto de recaudación perdida
y 6.000 millones de pesos constantes de 2006 por la reducción
de las contribuciones." (CENDA)
"Con
la pérdida de recursos, el Estado asumió la responsabilidad
por el sostenimiento de los pasivos vigentes al momento
de la reforma, librando a las AFJP de solventar un esquema
de transición con parte de los fondos recibidos. Adicionalmente,
el Estado garantizó la rentabilidad mínima sobre los fondos
administrados a través de un Fondo de Fluctuación; la integración
en el haber futuro de la PBU y la PC; el pago de los retiros
transitorios por invalidez en caso de quiebra de una AFJP;
el pago de las jubilaciones, retiros por invalidez y pensiones
por fallecimiento a los que opten por renta vitalicia y
en caso de quiebra o liquidación de las CSR; y el pago de
un haber mínimo cuando, cumplidos los requisitos, el haber
total sea inferior al mínimo legal y los jubilados deseen
acogerse a este beneficio." (CENDA)
"Mientras
que en 1994 el 78,7% de los recursos de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) se obtenía de aportes
y contribuciones, diez anos después esos fondos no llegan
a explicar el 50% de los recursos utilizados para
financiar el componente público del sistema de jubilaciones
y pensiones (ANSeS)." (CENDA)
"El
Decreto 1495/01, impulsado por las AFJP, permitió
cobrar una parte de la comisión deduciéndola del saldo de
la cuenta de capitalización cuando el afiliado no aporte
durante un período determinado. Así, aunque no
haya aportes nuevos, la AFJP termina cobrando. Por caso,
entre julio de 2002 y junio de 2003 las AFJP debitaron de
las cuentas de capitalización individual por dicho concepto
la nada despreciable suma de 40 millones de pesos."
(CENDA)
"El
mayor problema lo padecen quienes quedaron con retiros programados,
fraccionarios y pensiones. Todos ellos mantienen su cuenta
individual en la AFJP. Lo que ganan mes a mes sale del fondo
administrado. Si este cae, el valor de la cuota parte disminuye
y, en consecuencia, sus haberes disminuyen. Al 20 de octubre,
la cotización de las cuotas partes registraban bajas de
entre 15,3 y 17,2 por ciento para las diez administradoras
respecto al promedio de 2007. Es decir, lo que cobran de
las AFJP 294 mil personas caerá en esas proporciones. El
dato demuestra la ficción del sistema: los jubilados
creían tener determinada cantidad de dinero en sus cuentas,
pero cuando llega el momento de cobrar descubren que una
porción de esos recursos se esfumó, sin que puedan
hacer nada al respecto." (David Cufré)
"Como
explica el juez Luis Herrero, miembro de la Cámara
Nacional de la Seguridad Social, "el afiliado no puede
disponer de los fondos como si fuera una caja de ahorro
o un plazo fijo. Sólo constituye un fondo para
una cobertura futura de jubilación. Lo que está
en juego aquí no son derechos patrimoniales, sino previsionales".
Por ejemplo, 51.000 pesos en la cuenta individual no significan
un ahorro que se pueda retirar total o parcialmente un día,
ni siquiera al momento de jubilarse. En realidad,
ni siquiera ese dinero es real: el 55% de ese monto
está invertido en títulos públicos que las AFJP pueden anotar
a su valor técnico -porque se supone el Estado va a pagar-
pero hoy valen en el mercado un quinto. Como sea, el saldo
de la cuenta es la cuota parte de una jubilación
de... $ 283 mensuales." (Maximiliano
Montenegro)
"La
idea de la salvación individual acumulando fondos en una
cuenta de una empresa financiera ha sido la gran obra maestra
del neoliberalismo. Las privatizaciones de los
servicios públicos no tardaron en mostrar su rostro oscuro
de malas prestaciones, pocas inversiones en infraestructura,
segmentación de clientes favoreciendo a los de mayores ingresos,
desestructuración productiva de proveedores locales y
ganancias fabulosas para los grupos de control.
Las bondades que el marketing presentaba por el manejo privado
de servicios esenciales para la población se revelaron vacías.
En cambio, con las AFJP en algunos sectores aún
permanece esa fantasía de futuro venturoso que tan bien
supieron construir a fuerza de millonarias campanas de publicidad.
Esa falsa idea de la salvación individual
está incorporada por muchos de los afiliados a esas administradoras
pese al desprestigio de los bancos luego de la estafa del
corralito, de la impunidad del sistema financiero y del
fracaso estrepitoso del fundamentalismo de mercado de Wall
Street. El argumento irritado que sostienen esos
aportantes es que ellos son duenos de decidir si quieren
ser estafados o no por las AFJP, actuando como si fueran
logrados prototipos de un ensayo social para demostrar la
existencia del síndrome de Estocolmo. Estos mismos trabajadores
padecen de la ilusión monetaria de pensar que tienen un
fondo de 50 mil, 100 mil y hasta 200 mil pesos, y que son
personas afortunadas con ese dinero propio porque podrán
tener una muy buena jubilación privada. Esos montos
brindan esa sensación de redención individual frente al
resto del mundo miserable. Pero no es así. No poseen un
derecho patrimonial sobre esos fondos como si fueran cajas
de ahorro, sino que es un derecho previsional. Cálculos
actuariales, crecimiento de la expectativa de vida y la
lógica financiera de las companías privadas que pagarían
esa jubilación (aseguradoras de retiro) muestran con datos
"objetivos", como gustan hablar los abanderados
de la restauración conservadora, que las AFJP son una estafa
conceptual en términos de previsión social." (Alfredo
Zaiat)
"El
fin de las AFJP se adelanta a ese descampado previsional,
que ya se vislumbra con los actuales jubilados privados.
Del total de 445 mil que existen en la actualidad,
casi el 80 por ciento requiere de algún tipo de asistencia
del sector público para alcanzar un haber mínimo,
con 33 mil jubilados que ya tienen su cuenta individual
consumida. Se expone así con contundencia la falsa idea
de la salvación individual: el Estado, por el deber indelegable
de garantizar derechos sociales esenciales, como bien exige
la sociedad y la opinión mediática, conjura para los trabajadores
el desierto previsional que le esperaría con las AFJP."
(Alfredo Zaiat)
"En
todos los beneficios que se pagan en la actualidad, el Estado
debe agregar un pago en compensación por los aportes hechos
al viejo sistema de reparto antes de 1994 y, en algunos
casos, también por aportes realizados al sistema público
después de esa fecha. Lo único cierto es que el sistema
de capitalización privado significó el fin de un esquema
solidario y redistributivo sumamente cuestionado para reemplazarlo
por otro que no resuelve los problemas de antano, agudiza
la desigualdad después del retiro y crea espacio para un
redondo negocio privado." (CENDA)
Pocas labores han
sido más miserables que enriquecerse con los fondos de los
trabajadores.
Juicios al estado:
"El
anuncio de la eliminación del sistema de las AFJP generó
automáticamente la amenaza de juicios por parte de particulares
para evitar la transferencia de sus fondos al Estado.
Frente a esta reacción
previsible, el juez Luis Herrero, miembro de la
Cámara Nacional de la Seguridad Social (la instancia
judicial anterior a la Corte Suprema en materia previsional)
advirtió que los demandantes deberán demostrar que
sufrieron un perjuicio en sus derechos jubilatorios.
Herrero aclaró -en diálogo con Clarín- que si bien toda
persona tiene derecho a recurrir a la Justicia, ".
en la medida en que no se perjudiquen los derechos
previsionales, el afiliado a una AFJP no podrá fundamentar
una demanda judicial porque el fondo acumulado en su cuenta
no es una caja de ahorro
El afiliado no puede
disponer de los fondos como si fuese una caja de ahorro
o un plazo fijo. Sólo constituye un fondo para una cobertura
futura de jubilación o pensión en los términos en que lo
marca el sistema".Entonces, prosiguió, "lo que
está en juego aquí no son derechos patrimoniales sino previsionales.
No se puede asimilar la transferencia del fondo al corralito.
Habrá que analizar los efectos de la transferencia de los
fondos sobre los derechos previsionales.
Si el derecho jubilatorio
que le reconoce el Estado es superior a lo que obtendría
hoy de la AFJP, no habría motivo para ningún reclamo".
-'Esto significa que si quiero hacer juicio, tendré
que demostrar que mi derecho previsional en la ANSeS es
menor al que tendría en la AFJP?, insistió Clarín.
"Exacto.
Si se sanciona la ley, el afiliado tiene que demostrar
que tuvo un perjuicio. Eso significa que tendrá
que comparar el derecho previsional que le corresponde por
el saldo que tiene en su cuenta al momento de la transferencia
versus el derecho previsional que le reconoce por ese fondo
el Estado. En base a demostrar eso, fundamentaría su reclamo.
Y si no, no puede iniciar una demanda porque sería abstracta".
"Es necesario demostrar que al momento de ser transferido
tuvo un perjuicio. Esto es así y hace más difícil la demanda",
aclaró.
Por caso, Herrero
explicó que el afiliado tendrá que demostrar que la renta
que obtendría de la AFJP sería sustancialmente mayor a la
del Estado. Y como aportó como máximo 14 anos y
su fondo está siendo afectado por la desvalorización de
las inversiones, habría que hacer las cuentas."
(Ismael Bermúdez)
2) Por qué SI al sistema solidario
de reparto.
Nuestra Constitución
Nacional, en su artículo 14 bis, expresa textualmente:
"El Estado otorgará los beneficios de la seguridad
social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable."
Ésto daría lugar a interpretar
que la Ley 24241 que instala las AFJP es inconstitucional.
Pero no se lo considera como tal, porque el Estado siempre
estará obligado (justamente por lo que expresa la Constitución)
a ajustar a las jubilaciones mínimas, si el monto que otorgan
las AFJP fuera inferior, y siempre a aportar el PBU, que
ahora será de $ 326.
Recordemos que para los aportantes
a capitalización es un tema sensible y delicado, ya que
en su mayoría siguen creídos de haber hecho un buen negocio.
Yo les pido solamente que hagan la siguiente cuenta:
(es muy simple) dividan el capital que tienen acumulado,
por 175. Ése es el monto a cobrar si hoy se jubilaran.
Y cuando dicen que "prefieren ser estafados por una
AFJP y no por el Estado", se equivocan: mal o bien
el Estado en cualquier gobierno, nunca dejó de pagar las
jubilaciones, ni los sueldos de los estatales. Aún bajo
cualquier crisis. Las AFJP manejaron arbitrariamente y deficitariamente
los capitales que se les cedieron para su manejo, pero les
cobraron fortunas en concepto de "coimisiones".
"Los
que dicen que la jubilación dependerá de un Estado que siempre
fue un mal pagador no exageran ni fabulan. La experiencia
histórica no abre las puertas a la mejor esperanza. Pero
se olvidan que la jubilación privada también dependía de
ese Estado, porque los aportes de la gente estaban invertidos
mayoritariamente en bonos del Estado, con la diferencia
de que por esos títulos el Estado abonaban intereses elevadísimos.
Los que hablan de la Caja que se transfiere al Estado, están
reconociendo que los accionistas de las AFJP manejaban esa
caja sin consultar a sus afiliados y sin control de los
aportantes." (Daniel Muchnik)
"El
único ingreso seguro que tienen los clientes de las AFJP
es el que reciben del Estado: la Prestación Básica
Universal y la Prestación Compensatoria, por los anos que
aportaron al régimen de reparto antes de 1994."
(David Cufré)
"¿Qué
es más seguro: una jubilación en una AFJP o en el sistema
de reparto?
En el mejor de los casos para el sistema privado, podría
decirse que el riesgo es el mismo. Ante una crisis en Argentina,
el golpe se sentiría por igual en los dos esquemas. Ante
una situación de default (cesación de pagos), el Estado
jamás dejó de pagar salarios y jubilaciones. Tampoco dejaría
a la deriva a la jubilación privada, que vería evaporarse
la mitad de los fondos." (Maximiliano Montenegro)
"¿Quiénes
les van a pagar a los afiliados a las AFJP que no aportan
regularmente?
De los 9,5 millones de afiliados a las AFJP, sólo 3,6 millones
aportan regularmente. Esa gran mayoría de empleados en negro
o aportantes intermitentes no van a tener derecho -en los
papeles- a ninguna jubilación en el futuro. Pero todo
el mundo descuenta que será el Estado quien tenga que rescatarlos
y ofrecerles un seguro social o una jubilación
mínima, pese a que las AFJP cobraron las comisiones sobre
los escasos fondos que aportaron y el Estado fue igualmente
desfinanciado." (Maximiliano Montenegro)
"¿Por
qué el Estado garantiza también la PBU (Prestación
Básica Universal, 326 pesos) a todos los que aportan al
sistema privado? ¿Por qué a los
33.000 jubilados de AFJP a los que ya se les agotó totalmente
sus cuentas, el Estado les cubre la totalidad de la totalidad
de sus haberes? ¿Por qué a 179.000
jubilados de AFJP de un total de 445.000 el Estado les paga
un complemento para que su haber no sea inferior a la jubilación
mínima garantizada?
La respuesta en todos los casos es la misma: porque
es un derecho previsional, que debe asistir a todos los
trabajadores. No se trata, como decía Cavallo,
de que cada uno ahorre en su cuenta un derecho de salvación
personal. (Maximiliano Montenegro)
"El
sector público paga parte de los beneficios porque así lo
dispone la ley, ya que el sistema no es de capitalización
pura, sino mixto: por cada afiliado que envía sus aportes
personales a la cuenta individual, el Estado recibe recursos
de las contribuciones patronales y por eso se compromete
a pagar una prestación." (Silvia Stang)
3) Posición de la Asociación 50 a
60.
Lo primero que quiero dejar en claro es que la Asociación
50 a 60 es apolítica. Y que, hasta el momento,
no hemos recibido ningún subsidio estatal, ni patrocinio
privado. Por lo tanto, no aceptamos que alguna persona desinformada
nos tilde de "oficialistas". Sí aceptamos que
disientan con nuestro pensamiento. Dentro de las libertades
individuales, defendemos el derecho a pensar libremente
y el derecho a expresar las ideas.
Para ser claro de entrada,
sí estamos a favor que el sistema jubilatorio en nuestro
país, sea solidario, distributivo, intergeneracional y de
reparto, administrado correctamente y en forma transparente
por el Estado. Los fondos destinados al pago de
futuras jubilaciones, no deben ser usados para el pago de
deuda externa, ni para invertir en sistemas inciertos de
rentabilidad, como la bolsa o los bonos del propio estado.
Ésto ya lo habíamos expresado
hace tiempo, y se encuentra publicado en nuestro sitio web
en este enlace: http://www.asociacion50a60.org.ar/actividades/reformaPrevisional.htm
Tal vez, se pueda pensar que lo expresado en ese documento
es una utopía. Pero es nuestro pedido de máxima. Para recortarlo
estarán los legisladores y los funcionarios.
Pero, NO
estamos de acuerdo con el procedimiento empleado.
a) Porque se hizo en forma
intempestiva y sin la suficiente interconsulta entre los
actores involucrados.
b) Una solución más moderada
y progresiva hubiera sido la ideal.
c) Porque no se permitió
un debate amplio entre todos los sectores afectados y sin
presiones.
d) Porque no fue el momento
propicio ante la crisis financiera y económica mundial.
e) Porque el gobierno no
explicó previamente y en forma debida a la sociedad los
perjuicios del sistema de AFJP, y contrasta con la espectacular
campana de marketing que hicieron en 1994 las administradoras
privadas para vender espejitos de colores.
f) Porque -lamentablemente-
levanta una ola de sospechas sobre los motivos que impulsaron
la abrupta reforma.
En Chile
hace 30 años comenzó un sistema de capitalización
similar al nuestro. Pero después de asumir la Presidenta
Bachelet impulsaron una reforma al sistema que demoró 2
años de debates, análisis y consensos. En Suecia,
que tal vez sea el país donde los derechos sociales más
se defiendan, estuvieron 4 años debatiendo una reforma
previsional hasta lograr el 85 % de consenso. Recién entonces
iniciaron un período de transición de 16 años, hasta
que efectivamente empiece a regir la totalidad de la reforma.
¡16 años de transición de un sistema a otro!
No necesariamente deberíamos
habernos tomado tanto tiempo para el cambio. Pero un debate
profundo en nuestro país era necesario. Durara lo que durara.
Cuatro meses o seis u ocho. No importa el tiempo, sí lograr
el consenso, sobre todo de la ciudadanía.
En Diputados
se trató en 5 días hábiles (3 de exposiciones, más 1 para
el dictamen y 1 para las exposiciones en el recinto). En
el Senado, en 2 días de exposiciones y
una para el dictamen de mayoría, más el debate en el reciento
del 20-11-08.
"Lo
correcto de la decisión contrasta con su extemporaneidad
(no es el resultado de un debate) y con un contexto donde
el Gobierno, en los últimos tiempos, solo trata de otorgar
garantías a los acreedores. En este marco, son legítimas
las dudas respecto a si estamos en presencia de un manotazo
sobre los recursos previsionales ajeno al objetivo de mejorar
la situación de los jubilados actuales y futuros. Por lo
tanto, el debate parlamentario debe establecer taxativamente
dos cuentas separadas. Por un lado, los fondos de la Administración
Nacional y por otro los de la Seguridad Social."
(Diputado Claudio Lozano)
"Un
cambio estructural de esta naturaleza no puede dilapidarse
con una improvisada decisión de corto plazo. Requiere de
consenso político y de una gestión institucional y económica
consistente. No hacerlo, apostar a la sorpresa y acelerar
el trámite legislativo, puede hundir una decisión correcta
en el mar de las desconfianzas." (Diputado Claudio
Lozano)
En la Asociación
50 a 60 somos conscientes del mal manejo que históricamente
se ha hecho de los fondos destinados a la jubilación. (Leer
el editorial del Sr. Mario Di Bona "Sistema previsional
argentino 1947/1948 y 2008/2009 ¿Escenarios parecidos?",
clic aquí.)
Pero la solución no está
en regalarles alegremente a las AFJP el 30% en concepto
de comisiones, ni permitirles que inviertan de manera incierta
los fondos capitalizados. La solución está en crear mecanismos
reales y sólidos, para preservar los fondos del uso irresponsable
e incierto de los gobiernos. Y eso debe surgir del pedido
de la ciudadanía a sus representantes (legisladores) y del
trabajo conjunto de éstos con el Poder Ejecutivo.
¿No será que necesitemos
de una participación ciudadana más activa? Habría que ir
pensando en una democracia directa o democracia participativa.
Asamblea ciudadana, referéndum, plebiscito, consulta popular,
encuesta, etc. Una democracia más participativa podría ayudar
a que el gobierno reflexione más antes de tomar decisiones
inconsultas. (Leer mi editorial "Fue una gran oportunidad,
pero llegó tarde", clic
aquí.)
El 21 de octubre el Poder
Ejecutivo presentó su proyecto. Al 20 de noviembre ya estaba
sancionada la Ley por el Congreso. 9 días de trabajo neto.
¿Y los debates de la sociedad? ¿Y las explicaciones
del gobierno porqué no sirven las AFJP? ?Y las amplias discusiones
en las Cámaras del parlamento sin presiones y haciendo abstracción
de intereses políticos? ¿Y los estudios actuariales
de largo plazo para tamana operación? ¿Y la opinión
de los ciudadanos sin discriminaciones? ¿Y la participación
de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) sin exclusiones?
Así no se resuelve un tema
tan delicado para los habitantes de un país, como la sobre
vivencia después del período laboral activo. La población
está hiper sensibilizada por las crisis económicas y financieras
que periódicamente hunden al país. En 31 días, no se puede
decidir el manejo de $ 120.000 millones, más un flujo adicional
de $ 15.000 millones anuales, además de presentar un nuevo
horizonte jubilatorio.
Para el Estado (éste y próximos
gobiernos) se multiplica el compromiso:
deberá demostrarle a la ciudadanía que puede hacer un manejo
responsable de los fondos jubilatorios con prudencia, pericia
y diligencia. Y que puede confiar en sus administradores.
Julián Bautista
Comisión Directiva
Asociación 50 a 60
Referencias:
(1) Diputada María América
González
)2) Jorge Lanata http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=13409
)3) Sergio Fiscella.
(4) Diputado Claudio Lozano.
(5) Juan José Primosich.
(6) Recomiendo leer en forma completa el Informe de CENDA
(Centro de Estudios para el Desarrollo Argentino): http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-114084-2008-10-28.html
(7) Daniel Muchnik.
(8) David Cufré.
(9) Maximiliano Montenegro.
(10) Silvia Stang.
(11) Alfredo Zaiat.
(12) Ismael Bermúdez.
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