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Régimen especial de empleo

para mayores de 45 años

En la Sesión del jueves 28 de junio se creó un Régimen Especial de Empleo para personas mayores de 45 años. La iniciativa, que se inscribe en lo prescripto por el artículo 43 de la Constitución porteña y en la Ley de Empleo de la Ciudad de Buenos Aires, establece beneficios para las empresas que empleen a desocupados mayores de 45 años.

Para facilitar la reinserción laboral de hombres y mujeres mayores de 45 años de edad, a través de la implementación de un régimen de ayuda a las micro, pequeñas y medianas empresas de cualquier sector o actividad, radicadas en la Ciudad de Buenos Aires, la Legislatura porteña sancionó con fuerza de ley un Régimen Especial de Empleo.

Enmarcada en la Constitución porteña y la Ley de Empleo local, la nueva norma establece entre los objetivos de la política laboral el de "fortalecer la participación de los grupos de menor empleabilidad en el mercado laboral, a través de la formulación de políticas activas".

En tal sentido, el monto del beneficio para las empresas que contraten a personas mayores de 45 años será
del 15 % del Salario Mínimo Vital. Pero la autoridad de aplicación podrá establecer un valor superior mientras no sea mayor al 30% del monto señalado. Las empresas podrán incorporar nuevos trabajadores hasta un máximo de 10, siempre que no supere el 50 % del personal actual.

Para poder ser contratado bajo este régimen se debe tener como mínimo 45 años de edad, estar desempleado, residir en la Ciudad de Buenos Aires por un período no menor a 2 años anteriores al momento de la incorporación, no percibir jubilación ni ayuda económica en simultáneo de otros programas de empleo o capacitación del Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.

La Asociación 50 a 60 intercambió ideas al respecto en octubre 2006, en una entrevista con el Sr. Sebastián La Rosa, asesor del Diputado Diego Santilli (autor del proyecto) peticionando un instrumento que sirva para paliar la indignidad que significa estar excluído y discriminado laboralmente por la edad.

(Para leer el texto completo de la Ley, haga clic aquí)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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