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Texto definitivo
LEY
2352
LEY
DE EMPLEO ADULTO
Artículo 1o.- Crease el
Régimen Especial de Empleo para personas desocupadas mayores
de 45 años, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en la presente
Ley.
Art. 2o.- Objeto
El objeto de la presente ley es facilitar la reinserción
laboral de hombres y mujeres mayores de cuarenta y cinco
(45) años de edad, a través de la implementación
de un régimen de ayuda a las micro, pequenas y medianas
empresas de cualquier sector y/o actividad.
Art. 3o.- Requisitos de
las personas comprendidas.
Son requisitos para poder ser contratado bajo este Régimen,
sin perjuicio de aquellos que incorpore la Autoridad de
Aplicación, los siguientes:
A. Tener como mínimo cuarenta
y cinco (45) años de edad.
B. Estar desempleado.
c) Acreditar fehacientemente residencia en la Ciudad de
Buenos Aires por un período no menor a 2 (dos) años
anteriores al momento de la incorporación.
d) No percibir jubilación y/o pensión.
e) No percibir simultáneamente ayuda económica de otros
programas de empleo o capacitación del Estado Nacional,
Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
excepción de las personas comprendidas en Ley Nacional No
22.431, normas complementarias y concordantes.
Art. 4o.- Exclusiones.
A. Queda excluida la contratación de trabajadores que hubieren
prestado servicios en la misma empresa sujeto de incorporación
o las a ella vinculadas, en el período comprendido a los
cinco años anteriores a la fecha de su inclusión
en el presente Régimen.
B. No se considerarán a los efectos de acceder al beneficio
establecido en la presente Ley las contrataciones que procedan
de una sucesión de empresas o cambio de forma jurídica.
Art. 6o.- Empresas Comprendidas
a) Las radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
b) Las definidas por la legislación vigente como micro,
pequeñas y medianas empresas
Art. 7o.- Requisitos de las
Empresas Comprendidas
Para poder acceder al beneficio del presente régimen, las
empresas deberán:
a) Contar con una antigüedad
no menor a un (1) año desde el inicio de su actividad.
b) No haber realizado despidos masivos sin justa causa durante
un (1) año anterior a su ingreso en el presente Régimen.
La autoridad de aplicación determinará en la reglamentación
de la ley la categorización del concepto despido masivo.
c) No adeudar al Gobierno Nacional, gobiernos provinciales
y de la Ciudad de Buenos Aires suma alguna en concepto de
impuestos, tasas y contribuciones ni encontrarse en situación
de mora en el supuesto de inclusión en planes de facilidades
de pago o refinanciación de deudas.
d) Haber cumplimentado, al mes inmediato anterior a su ingreso
al Régimen, las obligaciones correspondientes a los aportes
y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social.
e) Denunciar las subvenciones solicitadas y/o obtenidas
ante el organismo que la autoridad de aplicación designe
a tales efectos y acreditar el cumplimiento de los requerimientos
y obligaciones inherentes a los mismos.
f) Generar al menos un puesto de trabajo por tiempo indeterminado
computable a jornada completa, o dos puestos de trabajo
por tiempo indeterminado computables a jornada parcial como
mínimo del cincuenta por ciento (50%) de la jornada habitual,
conforme con los requisitos establecidos en la presente
Ley.
g) No revestir la condición de empresa vinculada o participada
en una cantidad igual o superior al veinticinco por ciento
(25%) del capital por empresas o instituciones que no cumplan
con los requisitos que se demandan en los incisos C, D,
E y F) del presente artículo.
h) Estar inscriptas en el Registro Único de Empleo –Ley
No 1901-
Art. 8o.- Beneficio
Las empresas comprendidas en el artículo 6o. y que cumplan
con los requisitos del artículo 7o. tienen derecho a recibir
un subsidio directo, por el término de un año, por
trabajador contratado bajo el presente régimen.
El monto del beneficio, de carácter general y único, será
del quince por ciento (15%) del Salario Mínimo Vital y Móvil,
pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer un valor
superior, sin que éste supere el treinta por ciento (30%)
del monto senalado.
Art. 9o.- Límite.
Las empresas podrán incorporar nuevos trabajadores hasta
un máximo de diez (10), siempre que no supere el cincuenta
por ciento (50%) del personal actual contratado, computados
al momento de incorporarse al presente Régimen.
Art. 10o.- Procedimiento
La Autoridad de Aplicación reglamentará el procedimiento
para inscribirse al régimen objeto de esta ley, debiendo
solicitar la documentación que permita acreditar los requisitos
exigidos.
Art. 11o.- Incumplimiento
En caso de incumplimiento de alguno/ s de los requisitos
establecidos en los artículos 3o, 4o, 5o y 7o, la empresa
solicitante deberá reintegrar de las sumas percibidas con
más los intereses que correspondan conforme la Tasa activa
para descuento de documentos del Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, a contar a partir de la fecha en que haya percibido
el subsidio.
Art. 12o.- Vigencia
El presente Régimen tendrá una duración de seis (6) años,
pudiendo, en caso de que las circunstancias lo requieran,
ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación hasta por
un período igual.
Art. 13o.- Autoridad de
Aplicación.
La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Producción
o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 14o.- Administración
y Fiscalización
La administración y fiscalización del régimen establecido
por la presente ley es responsabilidad del organismo que
la autoridad de la aplicación determine.
Art. 15o.- Partida Presupuestaria
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente
ley, el Poder Ejecutivo preverá las partidas presupuestarias
correspondientes durante los Ejercicios Fiscales 2008 y
siguientes.
CLAUSULA TRANSITORIA. Si
a la fecha de sanción de la presente ley no se encontrara
en funcionamiento el Registro Único de Empleo Ley No 1901,
no será de aplicación lo establecido en el art.. 6o inc.
h).
Art. 16o.- Comuníquese,
etc
DECRETO N° 1.033
Buenos Aires, 23 de julio
de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.352 (Expediente N° 49.992/07), sancionada
por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el 28 de junio de 2007.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria
del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General
de Coordinación de Asuntos Legislativos; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase
para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Producción.
El presente decreto es refrendado por el senor Ministro
de Producción y el senor Ministro de Hacienda. TELERMAN
- Rodríguez - Beros
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