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CONSULTAS
RÁPIDAS Y PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)
| Jubilación
Anticipada
(Ley 25.994 - P.A.D.) |
Jubilación
Ordinaria
(Ley 24.241) |
| ESTA
LEY VENCIÓ EL
30 DE ABRIL de 2007
Y NO ESTÁ MÁS VIGENTE !!
NO SE PUEDEN INICIAR
MÁS TRÁMITES
RELACIONADOS CON ELLA.
Requisitos
1)
Hombres 60 años y Mujeres 55 años (Decreto
2017-04)
2) Estar desocupados
al 31-12-05 y posterior. Sin relación de dependencia,
ni autónomo, ni monotributista. (Decreto
1451-06)
3) Tener 30
años de aportes como mínimo; si faltan años puede
inscribirse en moratoria y cancelar en un pago. (Decreto
1054-06)
4) No estar
percibiendo ningún tipo de subsidio, pensión, plan
social o retiro. (Decreto
1454-05)
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PREGUNTAS
FRECUENTES (FAQ)
1) Soy
hombre y tengo 58 años, ¿puedo obtener la jubilación anticipada?
No. La ley es clara. Tiene que tener 60 años cumplidos al
30-04-07. ESTA LEY VENCIÓ EL 30-04-07
Y NO TIENE MÁS VIGENCIA.
2) Soy mujer y dentro de un mes cumplo
55 años, ¿cuándo puedo iniciar el trámite de la jubilación
anticipada?
Después de cumplida la edad requerida, siempre que cumpla
los 55 años hasta el 30-04-07, aunque ya podría contactar
a sus abogados o los nuestros. ESTA
LEY VENCIÓ EL 30-04-07 Y NO TIENE MÁS VIGENCIA.
3) Al 31-12-05 estaba desocupado,
pero ahora empecé a pagar monotributo para no quedar mal
colocado. ¿Puedo jubilarme por anticipado?
No. La ley es clara. Tiene que estar desocupado desde esa
fecha en adelante y tener la baja correspondiente solicitada
en la AFIP. ESTA LEY VENCIÓ EL 30-04-07
Y NO TIENE MÁS VIGENCIA.
4) ¿Qué significa estar desocupado
al 31-12-05?
Quiere decir que desde el 31-12-05, tiene que estar sin
relación de dependencia, y sin aportes de monotributo o
autónomo.
5) Estoy cobrando una pensión. ¿Puedo
solicitar una jubilación anticipada?
NO. Si cobra pensión, subsidio, plan social o retiro, debe
renunciar a éste, para poder cobrar la Jubilación Anticipada.
ESTA LEY VENCIÓ EL 30-04-07 Y NO TIENE
MÁS VIGENCIA.
6) Puedo compensar años por DD.JJ.
(declaración jurada)
Podrán acreditarse mediante DD.JJ., como máximo, en la cantidad
de años que establece el art. 37 de la 24241 entre los 18
anos de cada trabajador y el ano 1993, en relación con la
fecha del cese en la última relación laboral.
7) Cuando
comienzo a percibir el 100% de mi haber jubilatorio?
El monto del haber que percibirán los beneficiarios de la
PAD. es el equivalente al 50% del correspondiente al beneficio
de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida
de acuerdo a la ley 24.241, en cuyo caso y sin trámite alguno
percibirá el 100%. (Ley
25994)
8) Tengo
mis aportes en AFJP, el beneficio de la PAD incluye la parte
de capitalización?
NO. Recién cuando cumpla la edad para la jubilación ordinaria,
65 años, se le liquidará la parte correspondiente a la capitalización.
(Resolución
122-05)
9) ¿Cuándo
debo empezar los trámites para la jubilación?
Comencemos tranquilos,
con suficiente antelación para evitar "corridas"
de último momento. Pensemos que es necesario contar con
todas las certificaciones de servicios y remuneraciones
de nuestra vida laboral en relación de dependencia, y un
libre deuda tramitado por Internet en el caso de los trabajadores
autónomos. Esta última suele ser bastante dificultosa. También
pueden acompañar el RECO, que es el reconocimiento de las
certificaciones de servicios que se puede realizar en cualquier
momento de la vida laboral.
Para
la jubilación ordinaria:
• Edad: 60 y 65 años mujeres y hombres respectivamente.
• Servicios: 30 años, de los cuales 29 como mínimo deben
ser con aportes.
• Si se prestaron servicios con régimen diferenciado los
requisitos pueden ser inferiores.
Para
prestación anticipada por desempleo Ley 25994.
ESTA LEY VENCIÓ EL 30-04-07 Y NO TIENE
MÁS VIGENCIA.
• Vigencia actual hasta el: 30-04-2007.
• Mujeres 55 años y Varones 60.
• Encontrarse desempleado al 30-12-05.
• 30 años de aportes.
Para
jubilación por edad avanzada.
• Edad: 70 años para ambos sexos.
• Servicios: los 5 años aportados deben estar dentro de
los 8 anteriores al cese o al cumplir los 70 años.
Para
jubilación por invalidez.
• Sin límite de edad y servicios.
• 66% de incapacidad laboral.
• Cumplir con el requisito de aportante regular o irregular
con derecho.
• Si se tiene 30 años de aportes acreditados en cualquier
época, no es exigible ser aportante regular.
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