COMO
CAMBIAR DE OBRA SOCIAL
I. CAMBIO DE OBRA
SOCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Decreto 292/95).
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. OPCIÓN DE TRASPASO.
El Decreto 292/95
otorgó a los jubilados y pensionados, a partir del 1 de
octubre de 1995, la posibilidad de elegir una Obra Social
(Agente del Sistema Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados).
Este trámite
persigue como objetivo unificar los aportes en un solo Agente
del Sistema Nacional del Seguro de Salud, cuando el beneficiario
sea titular de más de una prestación.
Todos los beneficiarios
del Sistema Previsional (pertenecientes al Régimen de Reparto
o de Capitalización), podrán optar por afiliarse al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
o a cualquier otro agente del Sistema Nacional del Seguro
de Salud que se encuentre inscripto en el Registro de Agentes
del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención
Médica de Jubilados y Pensionados.
El trámite de
cambio debe realizarse ante ANSeS (Delegaciones o UDAI),
manifestando su decisión de cambio, o en la Obra Social
que figure en el registro mencionado.
Este trámite
puede realizarse personalmente o a través de un apoderado
en las condiciones establecidas en la Ley 17.040 y sus modificatorias.
Si se realiza
el trámite a través de un apoderado, el formulario de opción
debe estar firmado por el titular con su firma certificada
por alguna autoridad competente (Notarial, Judicial, Policial,
Bancaria, Consular -para los argentinos residentes en el
exterior- o Directores de hospitales, clínicas o sanatorios
en caso que el interesado se encuentre internado).
Requisitos
Ser titular
de uno o varios beneficios previsionales nacionales o titular
de una pensión no contributiva otorgada por invalidez o
excombatientes de Malvinas.
El Agente del
Sistema Nacional del Seguro de Salud que seleccione, debe
estar inscripto en el correspondiente
Registro de ANSSAL cuya consulta puede efectuarse en cualquier
dependencia de la ANSeS o a través de su página de Internet
(www.anses.gov.ar)
La opción de
cambio de Obra Social solo podrá ejercerse una vez por ano
(contando a partir de la fecha de la última opción).
Documentación
• Formulario
de Opción de Traspaso (original y fotocopia)
• Documentación del titular:
DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento (original
y fotocopia).
Ultimo recibo de haber previsional o comprobante de pago
previsional, u orden de pago previsional
• Documentación
del representante, tutor o curador:
Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento (original y copia).
Documentación que acredite su calidad de representante,
tutor o curador (Testimonio de sentencia judicial -original
y copia-).
• Documentación
del grupo familiar y adherentes (para informar el cambio
del grupo familiar):
DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento (original
y copia)
- de la esposa o del esposo.
- de cada uno de los hijos, siempre que esté a su cargo
en la Obra Social.
- de cada uno de los adherentes, siempre que esté a su cargo
en la Obra Social.
Si su cónyuge es extranjero: DNI o Cédula de Identidad.
Si tiene conviviente aceptado por la Obra Social: DNI o
Cédula de Identidad.
• Documentación
que acredite el vínculo acorde al detalle adjunto, en original
y fotocopia:
Cónyuge: Partida, Certificado o Libreta
de Matrimonio, esta última certificada
por autoridad competente.
Conviviente:
Información sumaria judicial que deberá contener antigüedad
en la relación, hijos en común y domicilio de convivencia,
adjuntando algunos de los siguientes medios de prueba:
• Reconocimiento de convivencia pública en aparente
matrimonio formulada por el titular en instrumento público,
o
• Partida de matrimonio en el extranjero, o
• Constancia de convivencia con el titular, por ejemplo:
domicilio de ambos declarado en tarjeta de crédito, pasaporte
o en otra documentación, cuentas bancarias en común, recibos
de alquiler, facturas de servicios públicos, contrato de
compraventa o alquiler de vivienda, o certificado de policía,
etc.
Hijos:
Los hijos podrán ser incorporados en los siguientes casos,
siempre
acompanando la Partida o Certificado de Nacimiento (original
y fotocopia):
Si es hijo soltero menor de 21 anos (no emancipado por habilitación
de edad ni ejercicio de actividad laboral, profesional o
comercial).
Si es hijo adoptado presentar: Testimonio de sentencia judicial
de adopción.
Si es hijo bajo guarda o tutela: Acompanar de testimonio
o certificado expedido por autoridad judicial o administrativa
competente.
Si es hijo incapacitado o discapacitado: Certificado médico
expedido por el Director de Hospital Nacional, Provincial
o Municipal, que acredite la
discapacidad para el trabajo, su naturaleza y grado, o si
se trata de una
incapacidad o una incapacidad declarada judicialmente, deberá
presentar
testimonio o certificado expedido por autoridad judicial
competente que acredite la curatela.
Si es hijo soltero mayor de 21 anos y hasta los 25 anos
inclusive (a cargo del titular que curse estudios regulares
oficialmente reconocidos): Certificado de estudios expedido
por establecimiento reconocido oficialmente, debiéndolo
presentar al comienzo y finalización del ciclo lectivo.
Otros
familiares a cargo: Se considera válido lo declarado
en el Formulario de Opción de Traspaso.
II. OBRAS SOCIALES PROVINCIALES. CAJAS PROVINCIALES
TRANSFERIDAS A LA NACIÓN.
Las Provincias
que han transferido sus sistemas de Previsión Social al
Estado Nacional, lo han hecho mediante convenios firmados
con la Nación, adhiriéndose así al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones -SIJP- (Ley 24.241).
En estos convenios
de transferencia, se estableció que los trabajadores dependientes
de la provincia, cuyo sistema previsional fue transferido
al acceder a los beneficios previsionales otorgados en el
marco del SIJP, recibirán las prestaciones médicas y asistenciales
de la obra social provincial, a la cual seguirán adheridos.
Hasta el momento,
los sistemas previsionales transferidos al SIJP son: Gobierno
(ex Municipalidad) de la Ciudad de Buenos Aires, Provincias
de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero,
San Juan, San Luis, Mendoza, Río Negro y Provincia y Municipalidad
de Tucumán.
Las AFJP para
poder cumplir con su obligación de transferir a las obras
sociales provinciales, las deducciones que por ese concepto
realicen a sus beneficiarios al liquidar las prestaciones
previsionales, deben suscribir acuerdos con las diferentes
obras sociales de las provinciales transferidas al SIJP
y las que en el futuro se transfieran.
En la actualidad
se han suscripto convenios con las obras sociales de las
provincias y municipalidades transferidas, a excepción de
Jujuy.
Hasta tanto
no se suscriban estos convenios, se asigna a los beneficiarios
como Obra Social, el Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados (INSSJyP - PAMI).
Es importante
aclarar que la determinación de la obra social que realice
la AFJP, está basada en el último empleo del beneficiario,
es decir por la cobertura social correspondiente al momento
en que se produce alguna de las contingencias cubiertas
por la ley 24.241 (vejez, invalidez y muerte).
III. OPCION DE OBRA SOCIAL. DECRETO 3446/77
Los trabajadores
de las Fuerzas Armadas que durante su etapa activa laboral,
estuvieran afiliados a las Obras Sociales abajo detalladas,
al obtener un beneficio previsional, podrán optar por continuar
afiliados a éstas o afiliarse al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP - PAMI),
conforme lo establece el Decreto 3446/77.
Esta opción
deberán manifestarla ante la AFJP que tramite su beneficio
previsional, de acuerdo al procedimiento que la misma le
indique.
Obras sociales
afectadas:
• Dirección de Bienestar de la Armada (DIBA);
• Obra Social del Ejército (IOSE), y/o
• Dirección General de Bienestar del Personal de la
Fuerza Aérea (DIBPFA - ex OSFA).
SUPERINTENDENCIA DE AFJP.
FOLLETO OBLIGATORIO SEGÚN INSTRUCCIÓN N°06/2005.
Listado
de Obras Sociales Para Jubilados y Pensionados, clic
aquí.
Extraído del sitio oficial ANSES www.anses.gov.ar
y
Sitio oficial de la SUPERINTENDENCIA SERVICIOS DE SALUD
www.sssalud.gov.ar
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