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Asociación 50 a 60 - Asociación Civil
Personería Jurídica Res. 573/07 I.G.J.

 

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COMO CAMBIAR DE OBRA SOCIAL

I. CAMBIO DE OBRA SOCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Decreto 292/95). SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. OPCIÓN DE TRASPASO.

El Decreto 292/95 otorgó a los jubilados y pensionados, a partir del 1 de octubre de 1995, la posibilidad de elegir una Obra Social (Agente del Sistema Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).

Este trámite persigue como objetivo unificar los aportes en un solo Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, cuando el beneficiario sea titular de más de una prestación.

Todos los beneficiarios del Sistema Previsional (pertenecientes al Régimen de Reparto o de Capitalización), podrán optar por afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o a cualquier otro agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud que se encuentre inscripto en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

El trámite de cambio debe realizarse ante ANSeS (Delegaciones o UDAI), manifestando su decisión de cambio, o en la Obra Social que figure en el registro mencionado.

Este trámite puede realizarse personalmente o a través de un apoderado en las condiciones establecidas en la Ley 17.040 y sus modificatorias.

Si se realiza el trámite a través de un apoderado, el formulario de opción debe estar firmado por el titular con su firma certificada por alguna autoridad competente (Notarial, Judicial, Policial, Bancaria, Consular -para los argentinos residentes en el exterior- o Directores de hospitales, clínicas o sanatorios en caso que el interesado se encuentre internado).

Requisitos

Ser titular de uno o varios beneficios previsionales nacionales o titular de una pensión no contributiva otorgada por invalidez o excombatientes de Malvinas.

El Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud que seleccione, debe estar inscripto en el correspondiente
Registro de ANSSAL cuya consulta puede efectuarse en cualquier dependencia de la ANSeS o a través de su página de Internet (www.anses.gov.ar)

La opción de cambio de Obra Social solo podrá ejercerse una vez por ano (contando a partir de la fecha de la última opción).

Documentación

• Formulario de Opción de Traspaso (original y fotocopia)
• Documentación del titular:
DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento (original y fotocopia).
Ultimo recibo de haber previsional o comprobante de pago previsional, u orden de pago previsional

• Documentación del representante, tutor o curador:
Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento (original y copia).
Documentación que acredite su calidad de representante, tutor o curador (Testimonio de sentencia judicial -original y copia-).

• Documentación del grupo familiar y adherentes (para informar el cambio del grupo familiar):
DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento (original y copia)
- de la esposa o del esposo.
- de cada uno de los hijos, siempre que esté a su cargo en la Obra Social.
- de cada uno de los adherentes, siempre que esté a su cargo en la Obra Social.
Si su cónyuge es extranjero: DNI o Cédula de Identidad.
Si tiene conviviente aceptado por la Obra Social: DNI o Cédula de Identidad.

• Documentación que acredite el vínculo acorde al detalle adjunto, en original y fotocopia:
Cónyuge: Partida, Certificado o Libreta de Matrimonio, esta última certificada
por autoridad competente.

Conviviente: Información sumaria judicial que deberá contener antigüedad en la relación, hijos en común y domicilio de convivencia, adjuntando algunos de los siguientes medios de prueba:
• Reconocimiento de convivencia pública en aparente matrimonio formulada por el titular en instrumento público, o
• Partida de matrimonio en el extranjero, o
• Constancia de convivencia con el titular, por ejemplo: domicilio de ambos declarado en tarjeta de crédito, pasaporte o en otra documentación, cuentas bancarias en común, recibos de alquiler, facturas de servicios públicos, contrato de compraventa o alquiler de vivienda, o certificado de policía, etc.

Hijos: Los hijos podrán ser incorporados en los siguientes casos, siempre
acompanando la Partida o Certificado de Nacimiento (original y fotocopia):
Si es hijo soltero menor de 21 anos (no emancipado por habilitación de edad ni ejercicio de actividad laboral, profesional o comercial).
Si es hijo adoptado presentar: Testimonio de sentencia judicial de adopción.
Si es hijo bajo guarda o tutela: Acompanar de testimonio o certificado expedido por autoridad judicial o administrativa competente.
Si es hijo incapacitado o discapacitado: Certificado médico expedido por el Director de Hospital Nacional, Provincial o Municipal, que acredite la
discapacidad para el trabajo, su naturaleza y grado, o si se trata de una
incapacidad o una incapacidad declarada judicialmente, deberá presentar
testimonio o certificado expedido por autoridad judicial competente que acredite la curatela.
Si es hijo soltero mayor de 21 anos y hasta los 25 anos inclusive (a cargo del titular que curse estudios regulares oficialmente reconocidos): Certificado de estudios expedido por establecimiento reconocido oficialmente, debiéndolo presentar al comienzo y finalización del ciclo lectivo.

Otros familiares a cargo: Se considera válido lo declarado en el Formulario de Opción de Traspaso.


II. OBRAS SOCIALES PROVINCIALES. CAJAS PROVINCIALES TRANSFERIDAS A LA NACIÓN.

Las Provincias que han transferido sus sistemas de Previsión Social al Estado Nacional, lo han hecho mediante convenios firmados con la Nación, adhiriéndose así al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -SIJP- (Ley 24.241).

En estos convenios de transferencia, se estableció que los trabajadores dependientes de la provincia, cuyo sistema previsional fue transferido al acceder a los beneficios previsionales otorgados en el marco del SIJP, recibirán las prestaciones médicas y asistenciales de la obra social provincial, a la cual seguirán adheridos.

Hasta el momento, los sistemas previsionales transferidos al SIJP son: Gobierno (ex Municipalidad) de la Ciudad de Buenos Aires, Provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, San Juan, San Luis, Mendoza, Río Negro y Provincia y Municipalidad de Tucumán.

Las AFJP para poder cumplir con su obligación de transferir a las obras sociales provinciales, las deducciones que por ese concepto realicen a sus beneficiarios al liquidar las prestaciones previsionales, deben suscribir acuerdos con las diferentes obras sociales de las provinciales transferidas al SIJP y las que en el futuro se transfieran.

En la actualidad se han suscripto convenios con las obras sociales de las provincias y municipalidades transferidas, a excepción de Jujuy.

Hasta tanto no se suscriban estos convenios, se asigna a los beneficiarios como Obra Social, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP - PAMI).

Es importante aclarar que la determinación de la obra social que realice la AFJP, está basada en el último empleo del beneficiario, es decir por la cobertura social correspondiente al momento en que se produce alguna de las contingencias cubiertas por la ley 24.241 (vejez, invalidez y muerte).


III. OPCION DE OBRA SOCIAL. DECRETO 3446/77

Los trabajadores de las Fuerzas Armadas que durante su etapa activa laboral, estuvieran afiliados a las Obras Sociales abajo detalladas, al obtener un beneficio previsional, podrán optar por continuar afiliados a éstas o afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP - PAMI), conforme lo establece el Decreto 3446/77.

Esta opción deberán manifestarla ante la AFJP que tramite su beneficio previsional, de acuerdo al procedimiento que la misma le indique.

Obras sociales afectadas:
• Dirección de Bienestar de la Armada (DIBA);
• Obra Social del Ejército (IOSE), y/o
• Dirección General de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea (DIBPFA - ex OSFA).


SUPERINTENDENCIA DE AFJP.
FOLLETO OBLIGATORIO SEGÚN INSTRUCCIÓN N°06/2005.

Listado de Obras Sociales Para Jubilados y Pensionados, clic aquí.


Extraído del sitio oficial ANSES www.anses.gov.ar y
Sitio oficial de la SUPERINTENDENCIA SERVICIOS DE SALUD www.sssalud.gov.ar

 

 

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