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Asociación 50 a 60 - Asociación Civil
Personería Jurídica Res. 573/07 I.G.J.

 

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¿Cómo me jubilo?

¿Cómo tramito mi pensión?

(Info según Ley 24.241)

Régimen de Reparto

El Régimen de Reparto o Régimen Previsional Público otorga las prestaciones por parte del Estado y se financia a través de un sistema de reparto basado en el principio de solidaridad.


Jubilación Ordinaria

¿Cómo se compone una jubilación?

- Prestación Básica Universal (PBU)

La Prestación Básica Universal tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas.
Es otorgada tanto a los afiliados al Régimen de Reparto como a los del Régimen de Capitalización.

Para poder acceder a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:
> Los hombres 65 años de edad y las mujeres 60 años.
> Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad

- Prestación Compensatoria (PC)
La Prestación Compensatoria tiene como finalidad compensar los aportes efectuados en el anterior Sistema hasta el 30/06/94. Para tener derecho a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:
>Los exigidos para la PBU.
>Acreditar servicios con aportes en anterior régimen previsional.
>No percibir retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgante.

- Prestación Adicional por Permanencia (PAP)
Esta Prestación sólo se otorga a los afiliados que continúen haciendo aportes al Régimen de Reparto o Previsional Público, y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios con aportes establecidos para la Prestación Básica Universal.

Por ello, los afiliados al sistema de reparto, tendrán derecho a la percepción de esta prestación, que se adicionará a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Compensatoria.

¿ Cómo se determina el haber?
La jubilación se compone de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia y el haber se determina de la siguiente forma:

Prestación Básica Universal (PBU)
La ley establece que el importe de la PBU es equivalente a dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional (MOPRE). El cálculo del MOPRE se efectúa una vez al ano según Decreto 833/97. Actualmente su valor es de ochenta pesos (80).
Para los afiliados que acrediten más de 30 años de servicio con aportes, el haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes.

Prestación Compensatoria (PC)

Para los trabajadores en relación de dependencia: el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de ciento veinte meses inmediatamente anteriores al cese en el servicio, a la extinción del contrato laboral o a la solicitud de beneficio, lo que ocurra primero.

Para los trabajadores autónomos: el haber será equivalente al 1,5 % por cada año de servicio con aporte, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con aportes computado en cada una de ellas.

También puede ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos: en este caso el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se considerarán los treinta y cinco años más favorables.

Para determinar el haber de esta prestación se tomaran en cuenta solo los servicios con aportes efectuados hasta el 30-06-94.

Cabe aclarar que existe un tope o haber máximo de la prestación compensatoria, que según la Ley vigente será equivalente a una vez el MOPRE por cada año de servicio con aportes computados.

Prestación Adicional por Permanencia (PAP)

Se determinará computando el 0,85 % por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses realizados al SIJP desde el 1-7-94, en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria.


Retiro por invalidez

Es una prestación que se abona a todo afiliado al Sistema, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeno de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral.

Consideraciones generales

El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

Requisitos que debe reunir:
Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
No tener más de sesenta y cinco (65) años de edad.
No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria, ni se encuentre percibiendo la jubilación en forma anticipada.
A partir del 23/02/97 se debe acreditar haber aportado como mínimo, de acuerdo al Decreto 136/97:
>treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser considerado "Aportante regular".
>dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser considerado "Aportante irregular".

Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones de PBU – PC – PAP
Asimismo, será considerado Aportante Regular el afiliado en relación de dependencia o autónomo que acredite el mínimo de años de servicios exigidos en el Régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido, para acceder a las prestaciones (PBU - PC - PAP).

Aportante irregular con derecho, de acuerdo al Decreto 460/99:
Los afiliados bajo relación de dependencia o autónomos que reúnan el 50% del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial al que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados como aportantes irregulares con derecho, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes de 12 meses y dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud. En este supuesto, el peticiónate puede acreditar el 50% de los servicios con aportes, mediante Declaración Jurada cumpliendo las condiciones establecidas por la Ley.

A tal fin el trabajador autónomo debe haber ingresado las cotizaciones correspondientes durante el mes de la fecha de vencimiento y al trabajador en relación de dependencia deben habérsele efectuado las retenciones previsionales pertinentes.

Si ha iniciado su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

Documentación que debe presentar:

Del titular:

DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento. Original y fotocopia, de las páginas 1, 2 y la del domicilio de encontrarse actualizado.Si el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.
En caso de ser extranjero: Documento Nacional de Identidad (DNI), páginas 1, 2, 3 y la del domicilio en caso de estar actualizado. Si el domicilio no coincide con el del documento debe traer constancia de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.Pasaporte u otra documentación oficial que acredite el ingreso al país, de resultar necesario para acceder al cómputo de los servicios que pretende acreditar.
Fotocopia de constancia de Opción por el Régimen de Reparto, con sello de recepción en ANSES, en caso de surgir contradicción con la información que consta en el sistema del Organismo.

Certificaciones Médicas:

Estudios, diagnósticos y certificados médicos que posea, formulados y firmados exclusivamente por los médicos asistentes del trabajador.
Nómina de los médicos que lo asistieron y actualmente lo asisten, detallando:- Apellido y Nombre del especialista- Número de matrícula- Domicilio del consultorio, clínica, sanatorio u hospital donde desempena sus tareas.
Documentación que acredite los niveles de educación formal alcanzados:

Formulario "Declaración Jurada sobre Nivel de Educación Formal Alcanzado" o declaración jurada firmada por el declarante.
¿ Cómo se determina el haber?
El monto de esta prestación, surge a partir del cálculo del ingreso base, que se determina realizando el promedio de las remuneraciones o rentas por las que aportó el trabajador incapacitado en los sesenta meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a la fecha de solicitud del beneficio. Sobre este promedio se calcula la prestación de referencia aplicando el porcentaje de acuerdo a la calidad de aportante (Regular 70% - Irregular 50%).

Pensión por fallecimiento

Las pensiones se tramitan en caso de fallecimiento de un afiliado en actividad o del fallecimiento de un jubilado.
Importante:
Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

Requisitos que debe reunir
• Viuda/o del causante.
• Conviviente del causante: deberá a creditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
• Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
• Hija viuda hasta 18 (dieciocho) anos y que no goce de otro beneficio.
• Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

Documentación que debe presentar

Del causante
Defunción del beneficiario acreditada en ADP.
Form. P.S.6.76 "Información Bancaria", sólo en caso de no encontrarse registrada en ANSES la información de rendición bancaria.
Del solicitante si es cónyuge o conviviente del causante
Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.
En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
Formulario P.S.6.9 DD. JJ. Art. 1o Ley 17.562.
Del solicitante si es hijo incapacitado del causante
Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia.
Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha que cumplieron 18 (dieciocho) años de edad. Original y fotocopia.
Form. P.S.6.9 DD. JJ. Art. 1o Ley No 17.562".
Del solicitante si es hijo huérfano de padre y madre
Testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.

Régimen de Capitalización

Dichas prestaciones se financian a través de la capitalización individual de los aportes previsionales destinados a este régimen.
Cabe agregar que se destinan al Régimen de Capitalización los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia mencionados anteriormente, y once (11) puntos de los veintisiete (27) correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos.
La capitalización mencionada es efectuada por sociedades anónimas, denominadas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Estas se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), que es una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y formación de Recursos Humanos.
De esta forma toda persona que queda incorporada al Régimen de Capitalización debe elegir individual y libremente una administradora, que capitalizará en su respectivo fondo de jubilaciones y pensiones, los aportes realizados por el afiliado.
Además, la ley prescribe que todo afiliado o beneficiario, tiene derecho a cambiar de administradora hasta dos (2) veces por ano calendario, en la medida que registre por lo menos cuatro (4) meses de aportes en la AFJP que abandona.

Otorga las siguientes prestaciones:

Jubilación ordinaria

Es una prestación que otorgan las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y su haber surge del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado.
La jubilación ordinaria puede cobrarse mediante las siguientes modalidades:

Renta Vitalicia Previsional
La Renta Vitalicia Previsional la contrata el afiliado con una Companía de Seguros de Retiro. Esta Companía le pagará su Jubilación Ordinaria con esta modalidad, que se caracteriza por consistir en una suma constante hasta que el afiliado y sus derechohabientes fallezcan.

Retiro Programado
El Retiro Programado es una modalidad que cada afiliado pacta con la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la que se encuentra inscripto. La misma consiste en un retiro mensual de un monto que fija y determina previamente en forma anual, de acuerdo al fondo que tenga depositado la persona en su cuenta de capitalización.

Retiro Fraccionario
El Retiro Fraccionario igual que la anterior modalidad, la acuerda el beneficiario con la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, pero sólo cuando aquél tenga derecho a un haber inferior al cincuenta por ciento (50%) de la máxima Prestación Básica Universal (PBU). En dichas condiciones, tiene derecho a la percepción de un haber equivalente a ese porcentaje, hasta agotar el saldo de la cuenta individual de capitalización.

La jubilación ordinaria tiene dos particularidades:

Jubilación anticipada:
Cada afiliado puede comenzar a cobrar la misma antes de alcanzar la edad mínima que establece la ley 24.241, según el dinero que haya acumulado en su cuenta de capitalización individual. El afiliado que opte por jubilarse en forma anticipada no tendrá derecho a las prestaciones previstas en el Régimen de Reparto hasta que cumpla con los requisitos para la obtención de las mismas.

Jubilación postergada:
El afiliado que trabaje en relación de dependencia puede acordar con su empleador continuar en actividad con posterioridad a cumplir con la edad requerida para la obtención del beneficio pudiendo acceder o postergar la percepción de la jubilación ordinaria. En tal caso no tendrá derecho a las prestaciones previstas en el Régimen de Reparto hasta que cese en su actividad.

Aclaraciones

Cabe aclarar que, de tener derecho a las prestaciones que otorga el Régimen Previsional Público (Sistema de Reparto), parte de la jubilación, tanto el importe de la Prestación Básica Universal como de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia, en el caso de corresponder, será íntegramente abonada con fondos aportados por la Administración Nacional de la Seguridad Social y la cobrará a través de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) en la que se encuentre afiliado o inscripto, o en la Companía de Seguros de Retiro que haya elegido al momento de jubilarse, según la modalidad pactada.
Por lo tanto la suma de las tres prestaciones (PBU + PC + PAP) + JO es el importe de la jubilación de aquellos trabajadores que hayan elegido el Régimen de Capitalización.
La Jubilación será abonada íntegramente por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) si la persona optó por el Régimen Previsional Público (Sistema de Reparto).

Pensión por fallecimiento

Posee los mismos requisitos y las mismas características que en el Régimen de Reparto.
Si el trabajador fallecido hubiera elegido el Régimen de Capitalización, esta prestación será abonada por la AFJP en la que se encontraba afiliado el trabajador.
El Régimen Previsional Publico participa en el pago proporcional de esta prestación para los varones fallecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.241 y que hubieren nacido entre los años 1925 y 1962 y para las mujeres fallecidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.241 y que hubieren nacido entre 1933 y 1967. Para los nacidos a partir 1963 los varones y 1968 las mujeres el pago corresponde íntegramente a las Administradoras.
Si el trabajador fallecido se encontraba inscripto en el Sistema de Capitalización, y estuviera percibiendo el Retiro por Invalidez o la Jubilación con la modalidad de retiro Programado, la AFJP otorgará a los derechohabientes la Pensión correspondiente.
Por otro lado, si la persona fallecida estuviera cobrando un Retiro por Invalidez o una jubilación a través de la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, los derechohabientes recibirán la Pensión por fallecimiento por parte de la Companía de Seguros de Retiro que estuviese abonando aquellas prestaciones.

Retiro por Invalidez

Tienen las mismas características y requisitos que detallamos en el Régimen de Reparto.
Por lo tanto si el afiliado realizó la opción por el Régimen de Capitalización la prestación la otorga la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que corresponda, de acuerdo a la elección del trabajador.
La incapacidad la determinan las Comisiones Médicas, en primer término se otorga un Retiro Transitorio por Invalidez por un plazo de tres ( 3) años el que puede ampliarse por dos (2) años más, el Régimen Previsional Publico participa en el pago proporcional de este Retiro para los varones nacidos entre los años 1925 y 1962 y para las mujeres nacidas entre 1933 y 1967. Para los nacidos a partir 1963 los varones y 1968 las mujeres el pago corresponde íntegramente a las Administradoras.
Vencido los plazos antes mencionados, de dictaminarse que continua incapacitado, el beneficio se transforma en Retiro Definitivo por Invalidez.
Las modalidades de cobro del Retiro Definitivo por Invalidez son las mismas que mencionamos para la Jubilación Ordinaria (Renta Vitalicia Previsional o Retiro Programado o Retiro Fraccionario).

Fuente: Extraído del sitio Web de ANSeS

 

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