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¿Cómo
me jubilo?
¿Cómo tramito mi pensión?
(Info según Ley 24.241)
Régimen
de Reparto
El Régimen de
Reparto o Régimen Previsional Público otorga las prestaciones
por parte del Estado y se financia a través de un sistema
de reparto basado en el principio de solidaridad.
Jubilación Ordinaria
¿Cómo se compone
una jubilación?
- Prestación Básica Universal (PBU)
La Prestación Básica Universal tiene como finalidad brindar
una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad
y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida
activa, con independencia de las remuneraciones o rentas
percibidas. Es otorgada
tanto a los afiliados al Régimen de Reparto como a los del
Régimen de Capitalización.
Para poder acceder
a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:
> Los hombres 65 años de edad y las mujeres 60 años.
> Acreditar 30 años de servicios con aportes computables
en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad
- Prestación Compensatoria (PC)
La Prestación Compensatoria tiene como finalidad compensar
los aportes efectuados en el anterior Sistema hasta el 30/06/94.
Para tener derecho a esta prestación Ud. debe reunir los
siguientes requisitos:
>Los exigidos para la PBU.
>Acreditar servicios con aportes en anterior régimen
previsional.
>No percibir retiro por invalidez, cualquiera fuera el
régimen otorgante.
- Prestación Adicional por Permanencia (PAP)
Esta Prestación sólo se otorga a los afiliados que continúen
haciendo aportes al Régimen de Reparto o Previsional Público,
y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios
con aportes establecidos para la Prestación Básica Universal.
Por ello, los
afiliados al sistema de reparto, tendrán derecho a la percepción
de esta prestación, que se adicionará a la Prestación Básica
Universal y a la Prestación Compensatoria.
¿ Cómo se determina el haber?
La jubilación se compone de la Prestación Básica Universal,
Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia
y el haber se determina de la siguiente forma:
Prestación Básica Universal (PBU)
La ley establece que el importe de la PBU es equivalente
a dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional (MOPRE).
El cálculo del MOPRE se efectúa una vez al ano según Decreto
833/97. Actualmente su valor es de ochenta pesos (80).
Para los afiliados
que acrediten más de 30 años de servicio con aportes, el
haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los
30 y hasta el límite de 45 años con aportes.
Prestación Compensatoria (PC)
Para los trabajadores en relación de dependencia:
el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios
con aportes, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo
de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio de
las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas
y percibidas durante el período de ciento veinte meses inmediatamente
anteriores al cese en el servicio, a la extinción del contrato
laboral o a la solicitud de beneficio, lo que ocurra primero.
Para
los trabajadores autónomos: el haber será equivalente
al 1,5 % por cada año de servicio con aporte, o fracción
mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco
años, calculado sobre el promedio mensual de los montos
actualizados de las categorías en que revistó el afiliado,
teniendo en cuenta el tiempo con aportes computado en cada
una de ellas.
También puede
ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios
con aportes en relación de dependencia y autónomos: en este
caso el haber de la prestación se establecerá sumando el
que resulte para los servicios en relación de dependencia
y el correspondiente a los servicios autónomos. Si el período
computado excediera de treinta y cinco años, se considerarán
los treinta y cinco años más favorables.
Para determinar
el haber de esta prestación se tomaran en cuenta solo los
servicios con aportes efectuados hasta el 30-06-94.
Cabe aclarar
que existe un tope o haber máximo de la prestación compensatoria,
que según la Ley vigente será equivalente a una vez el MOPRE
por cada año de servicio con aportes computados.
Prestación Adicional por Permanencia (PAP)
Se determinará computando el 0,85 % por cada año de servicios
con aportes o fracción mayor de seis (6) meses realizados
al SIJP desde el 1-7-94, en igual forma y metodología que
la establecida para la Prestación Compensatoria.
Retiro por invalidez
Es una prestación
que se abona a todo afiliado al Sistema, cualquiera fuere
su edad o antigüedad en el servicio, que se incapaciten
física o intelectualmente en forma total para el desempeno
de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales,
siempre que la incapacidad se hubiera producido durante
la relación laboral.
Consideraciones
generales
El goce del
Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de
cualquier actividad en relación de dependencia.
Requisitos que
debe reunir:
Tener una incapacidad
física o intelectual total del 66% o más.
No tener más de sesenta y cinco (65) años de edad.
No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la
jubilación ordinaria, ni se encuentre percibiendo la jubilación
en forma anticipada.
A partir del 23/02/97 se debe acreditar haber aportado como
mínimo, de acuerdo al Decreto 136/97:
>treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36)
meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser
considerado "Aportante regular".
>dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36)
meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser
considerado "Aportante irregular".
Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen
común o diferencial, en el que se encuentre incluido para
acceder a las prestaciones de PBU – PC – PAP
Asimismo, será considerado Aportante Regular el afiliado
en relación de dependencia o autónomo que acredite el mínimo
de años de servicios exigidos en el Régimen común o diferencial,
en el que se encuentre incluido, para acceder a las prestaciones
(PBU - PC - PAP).
Aportante irregular con derecho, de acuerdo al Decreto 460/99:
Los afiliados bajo relación de dependencia o autónomos que
reúnan el 50% del mínimo de años de servicios exigidos por
el régimen común o diferencial al que se encuentren incluidos
para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados
como aportantes irregulares con derecho, siempre que se
acredite el efectivo ingreso de los aportes de 12 meses
y dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud.
En este supuesto, el peticiónate puede acreditar el 50%
de los servicios con aportes, mediante Declaración Jurada
cumpliendo las condiciones establecidas por la Ley.
A tal fin el
trabajador autónomo debe haber ingresado las cotizaciones
correspondientes durante el mes de la fecha de vencimiento
y al trabajador en relación de dependencia deben habérsele
efectuado las retenciones previsionales pertinentes.
Si ha iniciado
su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94,
debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico
para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto"
en el mismo.
Documentación
que debe presentar:
Del titular:
DNI (Documento
Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta
de Enrolamiento. Original y fotocopia, de las páginas 1,
2 y la del domicilio de encontrarse actualizado.Si el domicilio
no coincide con el del documento, debe traer constancias
de domicilio actualizado: certificado policial o boletas
de luz, gas, etc.
En caso de ser extranjero: Documento Nacional de Identidad
(DNI), páginas 1, 2, 3 y la del domicilio en caso de estar
actualizado. Si el domicilio no coincide con el del documento
debe traer constancia de domicilio actualizado: certificado
policial o boletas de luz, gas, etc.Pasaporte u otra documentación
oficial que acredite el ingreso al país, de resultar necesario
para acceder al cómputo de los servicios que pretende acreditar.
Fotocopia de constancia de Opción por el Régimen de Reparto,
con sello de recepción en ANSES, en caso de surgir contradicción
con la información que consta en el sistema del Organismo.
Certificaciones
Médicas:
Estudios, diagnósticos
y certificados médicos que posea, formulados y firmados
exclusivamente por los médicos asistentes del trabajador.
Nómina de los médicos que lo asistieron y actualmente lo
asisten, detallando:- Apellido y Nombre del especialista-
Número de matrícula- Domicilio del consultorio, clínica,
sanatorio u hospital donde desempena sus tareas.
Documentación que acredite los niveles de educación formal
alcanzados:
Formulario "Declaración
Jurada sobre Nivel de Educación Formal Alcanzado" o
declaración jurada firmada por el declarante.
¿ Cómo se determina el haber?
El monto de esta prestación, surge a partir del cálculo
del ingreso base, que se determina realizando el promedio
de las remuneraciones o rentas por las que aportó el trabajador
incapacitado en los sesenta meses en los que hubo obligación
de efectuar aportes, anteriores a la fecha de solicitud
del beneficio. Sobre este promedio se calcula la prestación
de referencia aplicando el porcentaje de acuerdo a la calidad
de aportante (Regular 70% - Irregular 50%).
Pensión
por fallecimiento
Las pensiones
se tramitan en caso de fallecimiento de un afiliado en actividad
o del fallecimiento de un jubilado.
Importante:
Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante
ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones
familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante
la presentación de la documentación que corresponda en cada
caso.
Requisitos que debe reunir
• Viuda/o del causante.
• Conviviente del causante: deberá a creditar haber convivido
públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos
cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos
reconocidos por ambos convivientes.
• Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce
de otro beneficio.
• Hija viuda hasta
18 (dieciocho) anos y que no goce de otro beneficio.
• Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento
del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados
para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a
la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Documentación que debe presentar
Del causante
Defunción del beneficiario acreditada en ADP.
Form. P.S.6.76 "Información Bancaria", sólo en
caso de no encontrarse registrada en ANSES la información
de rendición bancaria.
Del solicitante si es cónyuge o conviviente del causante
Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.
En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia
de DNI en trámite.
Formulario P.S.6.9 DD. JJ. Art. 1o Ley 17.562.
Del solicitante si es hijo incapacitado del causante
Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y
fotocopia.
Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten
la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento
del causante, o a la fecha que cumplieron 18 (dieciocho)
años de edad. Original y fotocopia.
Form. P.S.6.9 DD. JJ. Art. 1o Ley No 17.562".
Del solicitante si es hijo huérfano de padre y madre
Testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva,
con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para
percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.
Régimen
de Capitalización
Dichas prestaciones
se financian a través de la capitalización individual de
los aportes previsionales destinados a este régimen.
Cabe agregar que se destinan al Régimen de Capitalización
los aportes personales de los trabajadores en relación de
dependencia mencionados anteriormente, y once (11) puntos
de los veintisiete (27) correspondientes a los aportes de
los trabajadores autónomos.
La capitalización mencionada es efectuada por sociedades
anónimas, denominadas Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones (AFJP). Estas se encuentran bajo la supervisión
y control de la Superintendencia de Administradoras de Fondos
de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), que es una entidad
autárquica con autonomía funcional y financiera en jurisdicción
del Ministerio de Trabajo, Empleo y formación de Recursos
Humanos.
De esta forma toda persona que queda incorporada al Régimen
de Capitalización debe elegir individual y libremente una
administradora, que capitalizará en su respectivo fondo
de jubilaciones y pensiones, los aportes realizados por
el afiliado.
Además, la ley prescribe que todo afiliado o beneficiario,
tiene derecho a cambiar de administradora hasta dos (2)
veces por ano calendario, en la medida que registre por
lo menos cuatro (4) meses de aportes en la AFJP que abandona.
Otorga las siguientes
prestaciones:
Jubilación
ordinaria
Es una prestación que otorgan las Administradoras de Fondos
de Jubilaciones y Pensiones y su haber surge del saldo de
la cuenta de capitalización individual del afiliado.
La jubilación ordinaria puede cobrarse mediante las siguientes
modalidades:
Renta Vitalicia Previsional
La Renta Vitalicia Previsional la contrata el afiliado con
una Companía de Seguros de Retiro. Esta Companía le pagará
su Jubilación Ordinaria con esta modalidad, que se caracteriza
por consistir en una suma constante hasta que el afiliado
y sus derechohabientes fallezcan.
Retiro Programado
El Retiro Programado es una modalidad que cada afiliado
pacta con la Administradora de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones en la que se encuentra inscripto. La misma consiste
en un retiro mensual de un monto que fija y determina previamente
en forma anual, de acuerdo al fondo que tenga depositado
la persona en su cuenta de capitalización.
Retiro Fraccionario
El Retiro Fraccionario igual que la anterior modalidad,
la acuerda el beneficiario con la Administradora de Fondos
de Jubilaciones y Pensiones, pero sólo cuando aquél tenga
derecho a un haber inferior al cincuenta por ciento (50%)
de la máxima Prestación Básica Universal (PBU). En dichas
condiciones, tiene derecho a la percepción de un haber equivalente
a ese porcentaje, hasta agotar el saldo de la cuenta individual
de capitalización.
La jubilación ordinaria tiene dos particularidades:
Jubilación anticipada:
Cada afiliado puede comenzar a cobrar la misma antes de
alcanzar la edad mínima que establece la ley 24.241, según
el dinero que haya acumulado en su cuenta de capitalización
individual. El afiliado que opte por jubilarse en forma
anticipada no tendrá derecho a las prestaciones previstas
en el Régimen de Reparto hasta que cumpla con los requisitos
para la obtención de las mismas.
Jubilación
postergada:
El afiliado que trabaje en relación de dependencia
puede acordar con su empleador continuar en actividad con
posterioridad a cumplir con la edad requerida para la obtención
del beneficio pudiendo acceder o postergar la percepción
de la jubilación ordinaria. En tal caso no tendrá derecho
a las prestaciones previstas en el Régimen de Reparto hasta
que cese en su actividad.
Aclaraciones
Cabe aclarar
que, de tener derecho a las prestaciones que otorga el Régimen
Previsional Público (Sistema de Reparto), parte de la jubilación,
tanto el importe de la Prestación Básica Universal como
de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional
por Permanencia, en el caso de corresponder, será íntegramente
abonada con fondos aportados por la Administración Nacional
de la Seguridad Social y la cobrará a través de la Administradora
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) en la que se
encuentre afiliado o inscripto, o en la Companía de Seguros
de Retiro que haya elegido al momento de jubilarse, según
la modalidad pactada.
Por lo tanto la suma de las tres prestaciones (PBU + PC
+ PAP) + JO es el importe de la jubilación de aquellos trabajadores
que hayan elegido el Régimen de Capitalización.
La Jubilación será abonada íntegramente por la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) si la persona optó
por el Régimen Previsional Público (Sistema de Reparto).
Pensión
por fallecimiento
Posee los mismos
requisitos y las mismas características que en el Régimen
de Reparto.
Si el trabajador fallecido hubiera elegido el Régimen de
Capitalización, esta prestación será abonada por la AFJP
en la que se encontraba afiliado el trabajador.
El Régimen Previsional Publico participa en el pago proporcional
de esta prestación para los varones fallecidos con posterioridad
a la entrada en vigencia de la Ley 24.241 y que hubieren
nacido entre los años 1925 y 1962 y para las mujeres fallecidas
con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.241
y que hubieren nacido entre 1933 y 1967. Para los nacidos
a partir 1963 los varones y 1968 las mujeres el pago corresponde
íntegramente a las Administradoras.
Si el trabajador fallecido se encontraba inscripto en el
Sistema de Capitalización, y estuviera percibiendo el Retiro
por Invalidez o la Jubilación con la modalidad de retiro
Programado, la AFJP otorgará a los derechohabientes la Pensión
correspondiente.
Por otro lado, si la persona fallecida estuviera cobrando
un Retiro por Invalidez o una jubilación a través de la
modalidad de Renta Vitalicia Previsional, los derechohabientes
recibirán la Pensión por fallecimiento por parte de la Companía
de Seguros de Retiro que estuviese abonando aquellas prestaciones.
Retiro por Invalidez
Tienen las mismas
características y requisitos que detallamos en el Régimen
de Reparto.
Por lo tanto si el afiliado realizó la opción por el Régimen
de Capitalización la prestación la otorga la Administradora
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que corresponda, de
acuerdo a la elección del trabajador.
La incapacidad la determinan las Comisiones Médicas, en
primer término se otorga un Retiro Transitorio por Invalidez
por un plazo de tres ( 3) años el que puede ampliarse por
dos (2) años más, el Régimen Previsional Publico participa
en el pago proporcional de este Retiro para los varones
nacidos entre los años 1925 y 1962 y para las mujeres nacidas
entre 1933 y 1967. Para los nacidos a partir 1963 los varones
y 1968 las mujeres el pago corresponde íntegramente a las
Administradoras.
Vencido los plazos antes mencionados, de dictaminarse que
continua incapacitado, el beneficio se transforma en Retiro
Definitivo por Invalidez.
Las modalidades de cobro del Retiro Definitivo por Invalidez
son las mismas que mencionamos para la Jubilación Ordinaria
(Renta Vitalicia Previsional o Retiro Programado o Retiro
Fraccionario).
Fuente:
Extraído del sitio Web de ANSeS
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